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Año: 1968, Fallos: 271:151 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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para el mejor ejercicio de los derechos acordados incluso por las leyes comunes de la Nación, Respecto de la supuesta violación a la garantía de defensa, porque la ley admite solamente algunas, estimo que la pretensión es inatendible pues no se expresa en el caso cuáles son las que el interesado pudo alegar y que harían cambiar la suerte del litigio.

Por último, en lo que hace al Poder que ha dictado la ley cuestionada, es de aplicación la doctrina de V. E. de Fallos: 238:76 ; 240:96 ; 228 y 235.

En consecuencia, corresponde confirmar la sentencia apelada en lo que ha podido ser materia de recurso. Buenos Aires, 29 de mayo de 1968, Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de julio de 1968.

Vistos los autos: "° Allegroni, Carlos c/ Repetto, Alberto Felipe s/ desalojo".

Considerando:

1) Que la sentencia de la Cámara de Apelación de Dolores, Provincia de Buenos Aires, confirmatoria de la de primera instancia, hizo Jugar a la acción y condenó al demandado a desalojar el predio que arrienda, el día 31 de mayo de 1968, debiendo en esa oportunidad retirar las mejoras indicadas en el escrito de responde. Contra dicho pronunciamiento se interpuso recurso extraordinario, concedido a fs. 44.

2) Que en atención a lo resuelto por esta Corte en el considerando 5" de la sentencia de fecha 10 de mayo pasado reenída en la causa °°Molinas, Ricardo s/ amparo", y teniendo en cuenta que la ley 17.253 fue dictada por el Poder Ejecutivo Nacional en uso de las facultades que acuerda el art. 5" del Estatuto de la Revolución Argentina, se desestima la impugnación de inconstitucionalidad de la ley citada, por razón de su origen.

3) Que tampoco es atendible el agravio con fundamento en el art. 17 de la Constitución Nacional. Sostiene en ese sentido el reeurrente que habiendo cursado un telegrama al propietario ofrecióndole la compra del hien arrendado de acuerdo con Jas disposiciones de la ley 16.883, sin recibir contestación alguna, tiene un derecho adquirido a permanecer en el inmueble hasta

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:151 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-151

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