Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1968, Fallos: 271:157 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de julio de 1968, Vistos los autos: °°Berraondo de Posadas, Marín R. (sue.) s/ exteriorización"', Considerando:

1) Que a fs. 183 se declaró la procedencia formal del recurso extraordinario interpuesto a fs. 152, 2) Que en cuanto al fondo del asunto, la sentencia apelada ha llegado a la conclusión de que el art. 123 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires —que alude, para liquidar el impuesto sucesorio, al precio obtenido en las ""ventas"— refiérese tanto a las perfeccionadas mediante escritura pública como a las exteriorizadas mediante un "°holeto" de compraventa, aunque la escritura pública no se haya otorgado aún.

3") Que, a juicio del apelante, esa decisión pugna con las normas del Código Civil que establecen el régimen de la compraventa y con el principio de unidad de la legislación de fondo consagrado por el art. 67, inciso 11, de la Constitución Nacional.

4") Que corresponde advertir, sin embargo, que la sentencia del Tribunal a quo se funda en la aplicación de los arts, 7 y 123, ineiso b), del Código Fiscal de la Provincia, en el primero de los cuales, a los fines de la tributación, manda atender principalmente a la significación económico financiera de los hechos, actos o situaciones imponibles, prescindiendo de su apariencia formal y aunque ésta corresponda a figuras o institutos del derecho común, 5) Que no existe, pues, la pretendida colisión de lo resuelto con las normas del Código Civil que cita el apelante, ni se advierte que el Tribunal a quo haya dado primacía a las disposiciones del Código Fiscal sobre estas últimas enando decide que el "boleto" de compraventa —ya se lo considere venta o promesa de venta por el derecho común— exterioriza una fijación auténtica del valor venal, que permite adeenar el tributo a la verdad objetiva y a la significación económico financiera de los hechos, actos o situaciones imponibles, Robustece, si cabe, esta conclusión, la circunstancia de que el Código Civil, según reforma introducida por la ley 17.711, reconoce al boleto de compraventa, en las circunstancias que determina el art, 1185 bis, la calidad de acto jurídico eficaz para producir la enajenación, 6") Que, en tales condiciones, corresponde confirmar lo re

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

9

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1968, CSJN Fallos: 271:157 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-157

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 271 en el número: 157 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com