Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1968, Fallos: 271:152 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

el 31 de mayo de 1971, derecho del que no lo ha podido privar la nueva ley 17.253.

4) Que es reiterada la jurisprudencia del Tribunal en el sentido de que no se vulneran derechos adquiridos si se aplican leyes de orden público en materia de locaciones, sancionadas después de la traba de la litis, en tanto ellas así lo dispongan y no haya recaído sentencia definitiva en los autos (Fallos: 245:465 ; 266:206 , entre otros).

5) Que la cuestión referente a que la ley nacional invade la esfera reservada a las provincias al legislar aspectos procesales no se sustenta, porque está admitido que si bien las provincias tienen facultad constitucional para darse sus propias instituciones locales y, por ende, para legislar sobre procedimientos, ello es sin perjuicio de las disposiciones reglamentarias que dicte el Poder Legislativo de la Nación, cundo considere del enso preseribir formalidades especiales para el ejercicio de determinados dereechos establecidos en las leyes de fondo que le incumbe dictar (Fallos: 138:157 : 141:254 ; 162:376 ; 190:124 ; 254:282 ).

6) Que, finalmente, corresponde desestimar el agravio con fundamento en la violación del derecho garantizado por el art. 18 de la Constitución Nacional, toda vez que, si bien el art. 20 de la ley 17.254 limita las defensas que puede oponer el locatario demandado por desalojo, tal limitación no le impide ser oído en el juicio y ejercer debidamente su defensa, tal como lo ha hecho en el enso. A lo que corresponde agregar que cl apelante no indicó de cuál se vio privado que hubiera podido modificar la suerte del litigio, Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, so confirma la sentencia de fs. 32/37 en lo que pudo ser materia del recurso extraordinario interpuesto a fs.

40/43.

Ronento E. Cure — Leis Cantos Cannar, — José F. Bivav, ANTONIO SCIPIONE y OTROs
RECURSO DE AMPAÑO.
El procedimiento «tininrisimao del ampare no es la vía adecuada para resolver sobre la legitimidad o ilegitimidad de la intervención de una asociación profesonal, resuelta por el Poder Ejecutivo eon fundamento en el apartamiento de los fines eremiales, en le alteración de su normal funciona

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1968, CSJN Fallos: 271:152 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-152

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 271 en el número: 152 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com