Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1968, Fallos: 271:155 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

tos están en contra de los fines y objetivos enunciados por el Gobierno Nacional, pues el tratamiento de tales enestiones excede los límites restringidos del procedimiento del amparo y requiere un adecuado debate y la producción de las pruebas pertinentes dentro del amplio marco que ofrecen los respectivos procesos sentencia del 5 de junio de 1967 en la entisa 5.366, "°Sindiento de Prensa s/ acción de amparo").

3) Que tal doctrina es aplicable al caso porque en el mensaje que preeede a la ley 17.238, que dispuso la intervención de la Unión Ferroviaria, se recuerda que ésta "padece una grave situación de irregularidad institucional que se traduce en eaducidad de mandatos, incumplimiento de normas estatutarias concernientes a la realización de asambleas y aprobación de balances, e indebida aplicación del fondo de huelgas mediante transferencias ilegales a cuentas bancarias de tereeros". La controversia sobre tales hechos no es propia de este proeczo sumarísimo, pues, si bien el art. 9 de la ley 16.066 prevé la posibilidad de nereditarlos formalmente, la misma norma legal dispone que la acción es inadmisible cuando, como en este cnso, la determinación de la validez del acto requiere una mayor amplitud de debate y prueba (art. 2, inc. d), exigenein que resulta obviamente de la misma complejidad de los fundamentos del acto legislativo que se impugna.

4) Que, por las mismas razones, también exceden el trámite del amparo lo atinente a la forma legal que se ha impreso al acto de intervención y a su incompatibilidad con el convenio n° 87 de la Organización Internacional del Trabajo y el art. 38 de la ley 14.455. Tales cuestiones requieren, por «su naturaleza, meditado examen y, por lo tanto, excluyen !a arbitrariedad o ilegalidad manifiestas del acto impugnado, que constituyen el presupuesto necesario para la admisibilidad «de la acción que se intenta.

5) Que tampoco puede pretendorse la procedencia del amparo argumentando que la ley 17.238 hn dejado sin efecto una decisión judicial firme, pues, como lo señala el Señor Procurador General, la resolución 104/67 de la Secretaría de Trabajo, contra la que se admitió el recurso previsto en el art. 37 de la ley 14.455, so fundó en la imputación de objetivos y maniobras subversivas según lo invoendo por los propios netores —a fa, 26—), es decir, en razones distintas de las que motivaron la sanción de aquella ley. Por lo demás, dicha resolución fue dejada sin efecto por la número 177/67 de la misma Secretaría de Estado de Trabajo Boletín Oficial del 19 de abril de 1967).

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1968, CSJN Fallos: 271:155 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-155

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 271 en el número: 155 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com