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Año: 1968, Fallos: 271:212 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Pienso, pues, que la competencia de los tribunales federales para conocer en causas como la presente, surge ratione materiae, de las disposiciones constitucionales y Jegules mencionadas, como también de lo preseripto por los arts, 42, ine, a) y 55, inc. b), de la ley 13.998, mantenido por los arts. 40 y 41 del decreto-ley 1285/58, normas que, en enanto aluden a "los hechos, actos y contratos concernientes a los medios de transporte terrestre", deben entenderse referidas al que se lleva a cabo entre diferentes jurisdieciones.

Cabe tener presente, además, que la materia sobre la que versa esta enusa se encuentra estrechamente vinculada con la prestación del servicio, por referirse a las relaciones jurídicas establecidas entre la empresa y los conductores de los vehículos utilizados en el transporte.

No se opone al acogimiento de la excepción opuesta por el apelante la jurisprudencia de Fallos : 247:740 y sus citas, ya que, como tuvo oportunidad de aclararlo V, E. en Fallos: 255:327 , la exclusión del fuero especial en enusas del trabajo con base en los arts. 3 y 4 de la ley 12.948 sólo es válida, en principio, en el ámbito de la jurisdicción federal establecida en razón de las personas. ,.", .

En consecuencia, opino que corresponde revocar In sentencia apelada en cuanto pudo ser materia del recurso extraordinario.

Buenos Aires, 4 de julio de 1968. Eduardo H. Marguardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de agosto de 1968.

Vistos los autos: ° Tomas, Domingo L. y otros e/ Cía. de Transportes Río de la Plata 5. A. 5/ cobro de haberes", Considerando:

1) Que el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada se declaró procedente a fs, 162, 2") Que la recurrente sostuvo en su escrito de responde que no correspondía intervenir en los presentes autos a los tribunales del trabajo de la Provincia de Buenos Aires, sino a los análogos de esta Capital, en razón de que la demandada presta un servicio de transporte interprovincial, como que lleva a destino pasajeros recogidos en diversas ciudades de aquella provincia, a los que trae hasta Buenos Aires y viceversa,

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:212 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-212

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