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Año: 1968, Fallos: 271:218 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mas comunes de distinta jerarquía no constituye enestión federal doetrina de Fallos: 250:55 ; 256:146 ; 258:191 y 297; 259:20 y 263:156 , entre otros).

Queda, pues, en claro que el conocimiento de la causa no puede corresponder, por razón de la materia, a la justicia federal.

Por otra parte, no se trata de una acción dirigida contra la Nación, o un órgano de ésta, como lo es el Ministerio —netual Secretaría— de Trabajo. Efectivamente, la demanda no persigue la invalidación de una medida singular ejeentada por autoridados nacionales, sino, repito, que se declare que la Asociación Bancaria no tiene derecho a exigir que se deduzea de los sueldos de los actores la contribución cuestionada porque el precepto de índole general del que emana ese derecho sería ilegal, o, en último caso, porque la norma legal invoenda por la autoridad que dictó la preseripción primeramente aludida sería inconstitucional, en cuanto permita imponer a los empleados no afiliados a un sindiento la obligación de efectuar aportes con destino al mismo, Pienso, a mérito de estas consideraciones, que es fundada la declaración de incompetencia de la justicia federal para conoeer de la demanda que obra en el agregado, Y, en consecuencia, estimo que corresponde entender respecto de la neción instaurada a los tribunales de la Provincia de Santa Fe que posean competencia para ello con arreglo a las leyes de dicho Estado, Buenos Aires, 10 de mayo de 1968, Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de agosto de 1968, Autos y vistos:

Por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General, y lo resuelto en los fallos que cita, se declara que el conocimiento de la presente enusa corresponde al Sr. Juez de Trabajo de la Ciudad de Rosario (Provincia de Santa Fe), al que se remitirán los autos. Hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Federal de Rosario, Envano A. Orriz Basvarno — Ronenro E. Cuvre — Manco Avrenio Risoría — Lvis Cantos Canrar, — José F. Binar.

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:218 
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