Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1968, Fallos: 271:215 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Considerando:

1") Que el recurso extraordinario es procedente, porque la sentencia apelada ha resuelto en contra de la validez constitucional de decretos del Poder Ejecutivo Nacional y se cuestiona la interpretación de normas federales, en sentido ndverso al derecho que en ellas funda la apelante.

2) Que esta Corte ha resuelto que el gravamen establecido por los decretos 121.742/1942 y 9057/1946, constituye un típico impuesto sobre el consumo, de modo que, al dictarlos, el Poder Ejeentivo avanzó sobre atribuciones que la Constitución Nacional reserva al Congreso (Fallos: 266:53 , cuya doctrina fue reiterada al sentenciar las causas €. 952, €, 953 y C. 1228, seguidas por la Compañía Swift de La Plata, que fueran falladas el 28 de abril, 8 de mayo y 8 de setiembre de 1967, respectivamente; y en fecha más reciente, en el fallo del 15 de noviembre de 1967, dictado en ei expediente C. 1242, "Cía. Argentina de Electricidad S. A.s/ apelación — impuesto sobreprecio a los combustibles").

3) Que la Dirección General Impositiva intenta un nuevo planteo de la cuestión y sostiene que el sobreprecio a los combustibles ha sido "creado" por leyes nacionales posteriores:

12,922, que ratificó el decreto 14.341/46, 13.237, 15.798 y 16.450.

4) Que las normas que invoca el apelante en apoyo de su pretensión son simples leyes adjetivas, que mencionan a este impuesto tangencialmente y que se limitan a regular la intervención de la Dirección General Impositiva en las cuestiones referentes al mismo (art. 1, del decreto 14.341/46, ratificado por la ley 12,922), o a encomendar su percepción, fiscalización y aplicación, estableciendo que esta última se regirá por las leyes respectivas arts. 2 y 12 de la ley 13.237 y 1, inc. °, de la 15.798). La ley 16.450, aparte que se refiere a la imposición de recargos por falta de pago, ha sido sancionada mucho después de vencidos los períodos que se consideran en este juicio.

5 Que, en tales condiciones, dichas leyes no tienen la virtud de erear el impuesto como lo pretende la apelante, ni tampoco de legitimarlo, pues ni siquiera contienen una ratificación de los decretos que sirvieron de base a la imposición.

6") Que lo resuelto por la sentencia en cuanto a la defensa de prescripción no ha sido objeto de agravios suficientes en el recurso de fs, 127/128, toda vez que la apelante se circunseribió a relacionar lo decidido en las instancias anteriores y lo que ella sostuvo en tales oportunidades,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1968, CSJN Fallos: 271:215 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-215

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 271 en el número: 215 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com