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Año: 1968, Fallos: 271:216 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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7") Que tampoco corresponde revisar el fallo respecto de la posibilidad de demandar por repetición del pago de impuestos indirectos, pues en este sentido la recurrente sólo manifiestó que la Cámara "se pronunció en contra del eriterio" de su mandante, De acuerdo con la reiterada doctrina de esta Corte, la aserción de determinada solución jurídica no es idónea para fundar el recurso extraordinario, en tanto ella no esté razonada, constituya agravio concretamente referido a las constancias de la cnusa y contemple los términos del fallo que lo resuelve ( Fallos: 259:436 ; 263:419 , 568, entre otros). , Por ello, habiendo dietaminado el Señor Procurador General, se confirma la sentencia de fs, 123/124, en cuanto ha podido ser materia del reeurso extraordinario concedido a fs. 130, Con costas, Roserro E. Curre — Marco Avrenio Risoría — Lris Cantos Canrar. — José F. Bmnar, ANGELA ALBINA ACCIARRI Y OTROs JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nocional, Por la materia.

Canas excluidas de la competencia nacional, Compete a la justicia provincial, y no 1 la federal, conocer de la demanda promovida por los empleados de un hanco para la restitución de las sumas que fueron deducidas de sax sueldos de conformidad com el laudo dictado, con fundamento en las feyes 14250 y 14.780, por el Ministerio de Trabajo y Previsión. En el enso, no se disenten los plenmers de un acto de enrácter federal emmplido por un ministro del Pater Ejecntivo, sino determinar si Ins referidas leyos 14250 y 14.756 foculan al Ministerio a dictar normas de jerarquía inferior a la legal destinadas a regir con alennce general y obligatorio las reclamaciones entre particulares DICTAMEN DEL Procrnanor General, Suprema Corte:

La justicia federal y los tribmales provinciales de la ciudad de Rosario se han declarado incompetentes para conocer de la demanda instaurado sucesivamente ante ambos fueros en estas netuaciones y en las que corren agregadas por enerda, Por medio de dicha demanda, los actores, empleados del First

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:216 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-216

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