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Año: 1968, Fallos: 271:22 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ROBERTO ANGIRAMA v. ALBINO MARTINEZ DURAN
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestion"s de competencia. Intervención de la Corte Suprema, Con arreglo a lo dispuesto en el art, 24, ine, 79, del deeretoJey 1285/58, coresponde a la Corte Suprema dirimir el conflicto suscitado entre la Cámara de Apelaciones en lo Civii y Comercial de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, y la Cámara Federnl de Apelaciones de la misma ciudad, toda vez que ambos tribunales enrecen de un órgano jerárquico superior común.

ADUANA: Infracciones. Contrabando.

Con arreglo a lo dispuesto en el art. 106 de la ley de Aduana (deereto-ey 6661/63), no corresponde poner a disposición del juez de la ejecución prendaria el automotor secuestrado por la justicia federal, si dicho vehíeulo puede hallarse afectado a la pena necesoria de comiso prevista por los arts. 188 y 197 de la mencionada ley de Aduana.

DiCTaMEN DEL Procunanor GENERAL Suprema Corte:

Informan estas actuaciones de un conflicto planteando entre la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial (Sala Segunda) de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, y la Cámara Federal de Apelaciones de la misma ciudad. Y toda vez que ambos tribunales carecen de un órgano superior jerárquico común que pueda resolverlo, corresponde a V. E, dirimir el conflicto, con arreglo a lo dispuesto por el art, 24, ine. 7", del decreto-ley 1285/58, sustituido por el art, ? de la ley 17.116.

En cuanto al fondo del asunto, se trata de lo siguiente: en la ejecución prendaria promovida por don Roberto Angirama contra el señor Albino Martínez Durán, que tramita por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial de la novena nominación de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, el magistrado a cargo del mismo libra exhorto al titular del Juzgado Federal n° 2 de la misma ciudad para que ponga a su disposición el automóvil marca Ford Falcon, modelo 1965, motor n° 28565 y patente de la Capital Federal 030719 a fin "de proceder a su ejecución según contrato prendario de fecha 23 de junio de 1966" (fs. 1 del exhorto).

El Juez federal, sobre la base de que el vehículo en cuestión ha sido secuestrado y se encuentra en la delegación local de la Policía Federal a disposición de su Juzgado, resuelve no hacer

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:22 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-22

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