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Año: 1968, Fallos: 271:21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En consecuencia, opino que corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario deducido en nutos, Buenos Aires, 8 de mayo de 1968, Oscar Freire Romero.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de junio de 1968.

Vistos los autos: "Sindicato Unido de Trabajadores de la Ind. de Aguas Gaseosas y Afines e/ Termas de Villavicencio S. A.

s/ inc, de convenio", Considerando :

Que la sentencia apelada ha resuelto que el convenio colectivo que obliga al empleador a retener las cuotas en favor del sindieato no causa ningún perjuicio a su patrimonio "porque las sumas que debe retener y depositar a la orden de la asociación profesional actora no provienen de aquél sino de los salarios que abonará a sus trabajadores..." (fs. 247/248).

Que, en consecuencia, como la demandada no ha contradicho esta afirmación del fallo, sus agravios referentes a la ilegitimidad de la obligación de pagar las cuotas de los obreros no afiliados, importa fundar el recurso en el interés de terceros, cuya representación no se invoen, lo eual determina la improcedencia del recurso extraordinario (Fallos: 256:342 , 474; 260:17 ; 261:285 , 407, entre otros).

Que, en tales condiciones, las normas constitucionales y la convención internacional euya violación se alega, no se relacionan con lo decidido (art. 15 de la ley 48).

Por ello, y lo dietaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara improcedente el reenrso extraordinario concedido a fs. 255.

Rosrrro E. Cuvre — Marco Avnenio Risoría — Lots Carros Cannar — José F. Binsr.

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:21 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-21

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