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Año: 1968, Fallos: 271:19 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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más solicitudes de marcas pretendiendo un mejor derecho que deba ser reconocido a favor de quien se haya presentado primero, sino que se trata de un conflicto entre nombres y marcas ajeno a dicha disposición.

En tales condiciones, habiéndose fundado el recurso extraordinario deducido a fs. 48 exclusivamente en el alcance que cabe atribuir a la mencionada norma, pienso que dicha apelación debe ser reputada improcedente.

Por ello soy de opinión que corresponde declarar que el remedio federal intentado ha sido ma! concedido por el a quo. Buenos Aires, 26 de abril de 1968. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de junio de 1968.

Vistos los autos: "Rivetta, Francisco E. €/ Gil, Jorge s/ oposición registro marea Bugatto".

Considerando:

Que esta Corte tiene resuelto que el titular de un nombre comercial puede oponerse al registro de ese nombre como marca Fallos: 248:533 ; 253:424 , entre otros). Por esa razón, el derecho de prelación previsto en el art. 22 de la ley 3975 no puede ser aplicado extensivamente al caso de conflicto entre un nombre comercial y una marca idéntica o confundible, pues son dos instituciones de naturaleza jurídica distinta (Fallos: 244:363 ).

Que, en tales condiciones, lo decidido en las instancias anteriores se ajusta a la doctrina de esta Corte, de modo que no corresponde admitir la pretensión del actor para que se aplique la norma mencionada, sin que obste a ello la invocación de un derecho igual respeeto del nombre, dadas las circunstancias de hecho meritadas por el tribunal a quo, cuya revisión es ajena al recurso extraordinario.

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 45/46 en cuanto ha podido ser materia del recurso extraordinario interpuesto a fs. 48/49. Con costas.

Rosero E. Cuurz — Manco Avrerio RisoLía — Luis Canzos CaBaar — Josf F. Binav.

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:19 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-19

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