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Año: 1968, Fallos: 271:26 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2) Formular recomendación a dicha Sala en el sentido expuesto en el penúltimo considerando.

3) Disponer se testen por Secretaría los términos del escrito de fs, 15/20 subrayados en azul, y prevenir al Juez Federal de San Martín, Doctor Jorge Luque.

Eoprvano A. Orriz Basrano — RonERTO E. CuvTE — Manco Avrenío Risonía — Luis Carros CABRAL — Josí F. Binar.


CAYETANO JULIO SPADACENTA

JUBILACIÓN Y PENSIÓN.
Con arreglo a lo dispuesto en el art. 10 del decreto 11.732/00, reglamentario de la ley 14.499, la setualización del haber jubilatorio, cuando las remuneraciones ha sido a comisión, debe hacerse aplicando el eneficiente que eorresponta al año de cesación de la actividad y no el del año que se computó para fijar la prestación, eslexzada sobre los dore meses romerutivos más favorables al beneficiario,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fs, 88 es procedente por haberse cuestionado en autos la inteligencia de normas federales y ser la decisión definitiva del superior tribunal de la enusa contraria a la interpretación que les asigna el recurrente, La materia debatida consiste en la determinación del procedimiento correcto para la actualización de una jubilación otorgada sobre la base del promedio de comisiones percibidas durante el período de doce meses consecutivos más favorable al beneficiario, que en el caso resultó ser el de 1° de noviembre de 1953 al 30 de oetubre de 1954.

Para estos supuestos, el art. ?", tercer párrafo, de la ley 14.499 preseribe que "la anetualización de las prestaciones se efectuará anualmente mediante la aplicación de los coeficientes en razón del Índice del costo de vida, obtenido por la Dirección General de Estadística y Censos", decreto 11.732/60, por su parte, determina en el inciso d) del art. 2, en lo que al caso interesa, que "si las remuneraciones

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:26 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-26

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