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Año: 1968, Fallos: 271:25 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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miento de oficio sin sorteo —confr. asimismo en cuanto a los tribunales de la Capital la Acordada de Fallos: 233:137 —.

Que, por otra parte, la Acordada de la Cámara Federal de :

La Plata, de 13 de diciembre de 1962, invocada en la resolución de su Sala 1° de 21 de marzo último, por la que se aplica la medida disciplinaria de que recurre el juez sancionado, no incluye —euando menos en forma lo suficientemente explícita que justifique la severa sanción impuesta— a los martilleros, Cabe agregar que si bien esta Corte accedió en la Acordada de Fallos: 245:5 al pedido de los Consejos Profesionales de Arquitectos, Agrimensores e Ingenieros, estableciendo que las designaciones de oficio de dichos profesionales se practicaran por sorteo, denegó con posterioridad una solicitud similar de la Asociación Argentina de Calígrafos Públicos Nacionales, entre otras razones, por no mediar respecto de éstos la reglamentación legal de la profesión que amparaba a los primeros —decreto-ley 6070/58, arts. 1° y 2— (confr. resolución del 1" de abril de 1963 en expediente de Superintendencia 3402/62). Este requisito resulta también previsto por dicha Acordada de la Cúmara Federal de Apelaciones de La Plata —arts, 1? y 2—, la cual —además— en su art, 3 refiere la obligatoriedad de las designaciones por sorteo a las peritaciones, earácter éste que no inviste la función que se encomienda a los martilleros para subastar un bien.

Que por último corresponde señalar que conforme con el art.

22 del Reglamento para la Justicia Nacional las comunicaciones a la Corte Suprema de las medidas disciplinarias deben practicarse sólo cuando se encuentran firmes. Y que, como es obvio, antes de ello no es pertinente su publicación. De las constancias de autos y del respectivo oficio de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata no resulta que en el easo se haya procedido de acuerdo a esu norma.

Que el Señor Juez Dr. Luque utiliza en su escrito de fs. 15/20 expresiones que por su falta de mesura no cabe admitir y deben ser sancionadas teniendo presente que por igual motivo se le llamó la atención con anterioridad —Fallos: 261:73 —.

Por ello, se resuelve:

1) Avocar las actuaciones y dejar sin efecto la medida disciplinaria impuesta por la Sala 1° de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata al Juez Federal de San Martín, doctor Jorge Luque, mediante resolución de 21 de marzo ppdo. dictada en los autos "°C.13/68. Caja Subsidios Familiares, Caja Industria e/ Brandt Laboratorios S.A. s/ apremio".

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:25 
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