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Año: 1968, Fallos: 271:221 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de agosto de 1968.

Vistos los autos: 'S. A. Angol Casanello Ltda, e/ Caja de Asignaciones Familiares para el Personal de la Estiba s/ apelación", Considerando:

1) Que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 13/16 y conevdido a fs, 2? es procedente, por haberse enestionado en autos la inteligencia de normas de enrácter federal, como son las de los decretos 3256/65 y 8591/65, y ser la decisión apelada contraria al derecho que en ellas funda la Caja recurrente (ley 48, art.

14, ine. 3"), El carácter federal de las normas citadas surge de la ciremmstancia de referirse a las obligaciones de los empleadores frente a la Caja respectiva (doctrina de la causa F.236, °°Fábrica Argentina de Pigmentos", fallada el 19 de abril de 1968), 7") Que se disente en estas actuaciones la fecha a partir de la cual la S. A, Angel Casanello Ltda, debe complir sus obliga ciones con la Caja de Asignaciones Familiares para el Personal de la Estiba: si desde el 1" de agosto de 1964, conforme con el texto del art, 53 del decreto 3256/65, o desde el 4 de octubre de 1945, fecha desde la cual se extendió el funcionamiento de la Caja mencionada al Puerto de Santa Fe (art. 1, deereto 8591/65).

3) Que el decreto 3256/65 creó la Caja de Asignaciones Familiares para el Personal de la Estiba, limitando sus funciones respecto del personal de estibadores, encargados, etc., que se desempeña en el Puerto de la Capital Federal (art. 19), pero disponiendo además que el directorio de In Caja debía proponer dentro de 60 días un proyecto de extensión del funcionamiento de la Caja a todos los puertos del país (art, 52). Asimismo, el art, Y estableció que las disposiciones de ese decreto "rigen desde el 1" de agosto de 1964, feeha de vigencia de la ley 16.459 para la actividad privada" (la ley 16.459 instituyó el salario mínimo vital y móvil); por su parte, el art, 53 del deereto 3256/65 dispuso que el proyeeto aludido en el artículo anterior se aplicará una vez aprohado por el Poder Ejecutivo, "pero respetándose siempre la feecha 1 de agosto de 1964 como inicial de pagos de beneficios y depósitos de aportes", 4) Que el 4 de octubre de 1965 se dictó el decreto 8591, por cuyo artículo 1 se extendió el funcionamiento de la Caja a los

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:221 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-221

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