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Año: 1968, Fallos: 271:225 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 25 Dicrames ner Procuranon GENERAL Suprema Corte:

La condueta que el denunciante atribuye al suboficial segundo Osear Molina configura a mi juicio, prima facie el delito de estafa previsto por el art. 172 del Código Penal (S, Soren, Derecho Penal, T. V, pág. 160), que aparece realizado fuera de uetos de servicio y en lugares ajenos a la jurisdicción militar, En atención a ello, y a que la actividad delictual imputada al suboficial Molina habría obstruido o corrompido el buen servicio de empleados «de la Nación (art. , ine, :, de la ley 48), opino que procede dirimir la presente contienda de competencia negativa declarando que el conocimiento de la causa eorresponde al señor Juez Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correecional Federal, Buenos Aires, 31 de julio de 1968, Eduardo H. Marquardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de agosto de 1968.

Autos y vistos; considerando:

Que, siendo excepcional y de interpretación estricta el fuero militar —Fallos: 246:32 ; 250:6014 ; 252:38 , entre otros— mientras no surja, al menos prima facie, que el hecho se ha cometido en ocasión de actos del servicio o en lugar sometido exclusivamente a la autoridad militar, la competencia de los jueces eastrenses debe descartarse, Tal es lo que ocurre en el presente caso, del que corresponde conocer a la justicia federal por las razones dadas en el dictamen precedente, Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correecional Federal es el competente para entender en esta causa, que se le remitirá, Hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez de Instrucción de la Armada Argentina, Envarno A, Onriz BasvaLno — RonenTO E. Curvre — Manco Avrenio RisoLía — Lvis Cantos Canrar — José F. Bimav,

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:225 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-225

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