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Año: 1968, Fallos: 271:226 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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226 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Sor. Ex Cox. rox Ace, DEFENSA y OTRO v. ELVIRA GONZALEZ y OTROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propias. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso, La apreciación por el tribunal de alzada de los resultados económicos de la explotación del establecimiento, para nsignar a los inquilinos —sobre esa sola base— la eslidad de pudientes: y disminuir de manera substancial la Indemnización acordada por el inferior en el juicio de desalojo por nuevas construeciones, comporta una solución inequívocamente contraria a la acogida por la ley que ba procurado, de modo explícito, adecuar el resarcimiento al perjuicio económico derivado del desalojo de unidades no destinadas a vivienda. ñ
LOCACION DE COSAS.
Si la solvencia que admite el a quo está duda exclusivamente por el resultado ——° de la actividad personal cumplida por los inquilinos en el negocio desalojado y por el patrimonio que éste representa, el buen rendimiento de aquélla y la mayor importancia de éste no pueden obrar en desmedro del resarcimiento debido por el desahucio —de indudable incidenein negativa en una y otro— sin quebrantar la retio legis de la disposición que rige el enso, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias, Principios generales.

El fallo que asigna a los hechos acreditados en la lisis eonscenencins contrarías a las que inequivocamente les atribuye la ley, no satisface In exigencia de que las sentencias deben ser derivación razonada del derecho vigente, con adecuada referencia a los hechos comprobados de la cnusa y, por lo tanto, es susceptible de descalificación como neto judicial, DICTAMEN DEL Procunanor Fiscar DE La Conte SUrnewa Suprema Corte:

La sentencia obrante a fs. 1981 de los autos principales ha resuelto cuestiones de hecho y prueba y de derecho común y procesal con fundamentos suficientes de igual naturaleza, que, cualquiera, sea el grado de su acierto o error, obstan a su descalificación como neto de naturaleza judicial en los términos de la doctrina de la Corte en materia de arbitrariedad. A lo que cabe agregar, por lo demás, que los agravios articulados por el apelante en el escrito de fs. 2068/69 sólo ponen de manifiesto su diserepancia con el criterio del a quo y con la valoración que éste ha efectuado de la prueba aportada al juicio en uso de atribuciones que le son propias.

En tales condiciones, los agravios constitucionales invocados no guardan relación directa e inmediata con lo que ha sido ma

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:226 
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