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Año: 1968, Fallos: 271:227 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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teria de decisión en la causa, y la apelación extraordinaria intentada es, a mi juicio, improcedente, Corresponde, en consecuencia, desestimar esta presentación directa. Buenos Aires, 31 de mayo de 1968. Enrique J. Pigretti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de agosto de 1968.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Defensa Sociedad en Comandita por Acciones y otro e/ González, Elvira, Ferreiro y Cía, y otros", para decidir sobre su procedencia, Considerando :

Que existe en la enusa cuestión federal bastante para su examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, por lo que el recurso extraordinario deducido a fs. 2068 de los autos principales, debió ser concedido.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador Fiscal de la Corte, se lo declara procedente, Y considerando en cuanto al fondo del asunto, por no ser necesaria más substanciación ; Que en la demanda de desalojo por nuevas construcciones, la actora no invocó la posesión de bienes de fortuna por parte de los recurrentes para liberarse de indemnización —como lo hizo con otros demandados—, ni tampoco para que tal circunstancia influyese en el monto del resarcimiento, Consecuentemente, no produjo prueba alguna tendiente a demostrar que ellos tuviesen —a más del patrimonio representado por el establecimiento sujeto a desalojo y de los ingresos provenientes de su explotación personal— otros bienes o ganancias que contribuyesen a caracterizar la condición de inquilinos pudientes.

Que sin embargo, al disminuir en más de la mitad el importe de la indemnización acordada en primera instancia, el tribunal a quo tomó básicamente en consideración el valor y rendimiento del negocio locado y reputó a los demandados, sin otro antecedente, poseedores de bienes de fortuna suficientes como para excluirlos de la indemnización legal; solución a la que empero no llegó, por estimar que los actores no cuestionaron el fallo en este aspecto.

Que la apreciación de los resultados económicos de la explotación del establecimiento, para asignarles a los inquilinos

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:227 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-227

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