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Año: 1968, Fallos: 271:230 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL ProcvRraDOR GENERAL
Suprema Corte:

A solicitud de la Empresa Ferrocarriles Argentinos, netora en este juicio, el juez federal de primera instancia en lo civil y comercial, aplicando la ley 17.091, decretó el lanzamiento inmediato de don Pedro Albino Rossi o de cualquier otro ocupante del lote designado con el número 3, ubicado en la estación Once de Septiembre del Ferrocarril Sarmiento, La Cámara de Apelaciones del fuero, revoeando el auto del inferior, viene a declarar, prácticamente, la inconstitucionalidad de la ley en cuestión, Considera, en efecto, el a quo que el procedimiento aplicado, es decir el preseripto por la ley citada, desconoce el principio consagrado en el art. 16 de la Constitución, ya que permite la desposesión a pedido de la empresa y sin nudiencia de parte. Ello significa, a mi juicio, que para el tribunal de la causa una empresa del Estado debe estar sometida, en casos como el presente, a igual trámite que la generalidad de los locadores cuando persiguen la restitución de la cosa arrendada, Refuerza esta inteligencia lo expresado por el sentenciante en el sentido de que el procedimiento común del juicio de desalojo consulta satisfactorinmente el fin de celeridad que persigue la ley 17.091, Contra esa decisión la netora deduee reenrso extraordinario que es concedido a fs, 148 y cuya procedencia enenentro admisible en las condiciones expuestas, Para resolver acerea de la validez de la ley de referencia en su aplicación al caso, pienso que es necesario establecer previamente la naturaleza de la relación jurídica erenda entre la empresa estatal y el particular que oeupa un lugar en la estación ferroviaria, propiedad de aquélla, con el objeto de ejereer una actividad comercial.

Esa relación no constituye, a mi entender, una locación común regida por el derecho privado. Se trata, por el contrario, de una relación sometida a las reglas del derecho administrativo, toda vez que posee los caracteres de una concesión o permiso de uso, en enya virtud el partienlar es antorizado por la Administración a ocupar parte de un inmueble afectado a la prestación de un servicio público, como es el transporte ferroviario a cargo del Estado.

Es verdad que el inciso 4 del art, 2342 del Código Civil incluye los ferrocarriles entre los bienes privados del Estado

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:230 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-230

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