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Año: 1968, Fallos: 271:233 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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esta causa, no viola la garantía constitucional de la igualdad, ya que la empresa estatal no actuó como locador común. Tampoco aparece desconocida la garantía de Ia propiedad, porque al particular le queda la posibilidad de demandar la reparación del perjuicio que hubiese sufrido indebidamente, tal como la propia ley lo reconoce en el art. 1, in fine, Creo igualmente que el procedimiento instituido por la ley 17.091 no vulnera la garantía de la defensa, toda vez que, al no poderse revisar judicialmente el mérito y oportunidad del acto de la administración que pone término a la concesión o permiso, el particular no aparece privado de ningún derecho susceptible de defensa ante los tribunales, a los que sí compete, en cambio, verificar si se han cumplido las condiciones previstas en la ley para que proceda el lanzamiento, o sea la expiración del plazo o la rescisión de la concesión, En ese aspecto, estimo que corresponde tener por cumplidos en el sub lite los recaudos de referencia, atento lo resuelto por el inferior en forma no revisable por tratarse de una cuestión de hecho y lo declarado por la alzada sobre el particular, En estas condiciones, opino que corresponde revocar la sentencia apelada en lo que pudo ser materia del recurso extraordinario. Buenos Aires, 15 de julio de 1968, Eduardo TI. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de agosto de 1968.

Vistos los autos: "E,.F.E.A, e/ Rossi, Pedro Albino s/ desalojo"', Considerando:

1") Que la sentencia de fs, 141 declara implícitamente la inconstitucionalidad de la ley 17.091, pues sostiene que ataca el "art.

16 de la Carta Fundamental y que al demandado no se le puede desposeer sin asegurarle el derecho a ser oído. Contra ella interpuso recurso extraordinario la Empresa Ferrocarriles del Estado Argentino, el cual es procedente, porque fundó su derecho en la ley cuya validez desconoce el a quo, Que la presente demanda se inició por desalojo del lote tres que ocupa la demandada dentro del ámbito de la estación "mn de Setiembre" del F. €. Domingo Faustino Sarmiento, por falta de pago de los alquileres adeudados. La acción se interpuso en mayo de 1965, | i |

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:233 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-233

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