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Año: 1968, Fallos: 271:237 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por aplicación de los precedentes reción citados, toda vez que se trata de un caso similar, pienso que corresponde declarar que la apelación extraordinaria deducida a fs. 93 ha sido bien concedida por el a quo.

En cuanto al fondo del asunto, se trata de un juicio de apremio promovido por la Municipalidad de Avellaneda (provincia de Buenos Aires) contra la Agencia Marítima Nomeriani S.R.L, por cobro de la suma de $ 72.030 en concepto de derechos de inspección, reposición de fojas y recargos correspondientes a los años 1961 y 1962, de acuerdo con la constancia de denda expedida por la actora a fs. 1, La demandada opuso varias excepciones, entre ellas la de incompetencia de jurisdicción, sosteniendo que es una sociedad comercial a la que la Administración del Puerto de Buenos Aires le ha otorgado la concesión para la descarga de arena, canto rodado y piedra partida, a cuyo efecto ocupa una fracción de terreno sobre la ribera sud del Riachuelo entre la calle Deán Funes y el puente J. J. de Urquiza, en la eiudad de Avellaneda, Y que habiendo sido otorgada dicha concesión por un organismo nacional dependiente del Ministerio de Transportes de la Nación que tiene jurisdicción exclusiva sobre el territorio que ocupa, la competencia para entender en litigios derivados de su actividad en ese lugar no puede corresponder sino a la justicia nacional (arts, 94 y 100 de ¡a Constitución Nacional; leyes 27, 48, 50, 927, 1467 y 4055). En cuanto a la excepción de falta de acción, opuesta igualmente por la accionada, ésta afirma que la actora carcee de derecho para cobrar tasa alguna en lugares fuera de su jurisdicción, a los que no llega, ni puede llegar, la aeción comunal, El juez local de La Plata rechazó las excepciones (fs. 77), mandando llevar adelante la ejecución, y la Cámara confirmó tal pronunciamiento (fs. 90). Sostiene el tribunal que el inmueble en cuestión está ubicado dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires y que aun cuando la Administración General de Puertos —en su earácter de empresa del Estado— esté amparada por la jurisdicción nacional "no procede extender tal fuero en favor de las personas con quien ella contrate en litigios con terceros en que la citada Empresa no es parte", En el recurso extraordinario interpuesto el apelante se agravia por considerar que lo resuelto por el a quo en lo que hace n la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por su parte viola la ley 48 (arts. 2, ine. 1" y 12) al admitir la competencia de la justicia provincial para entender en el juicio, a pesar de que la zona en la que desarrolla su actividad la demandada

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:237 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-237

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