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Año: 1968, Fallos: 271:240 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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200 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Ltda. s/ apelación multa", cuyos fundamentos, en lo pertinente se dan por reproducidos. x :

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia apelada.

Rosenro E. Cuvre — Manco Avrenio RisoLía — Luis Cantos CABRAL — José F. Biar, EMPRESA FERROCARRILES ve1, ESTADO ARGENTINO —EP.Ei— y. FRANCISCO HUMBERTO BRIZUELA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso, Fundamento.

Si la Cámara hn decidido que aduntir e! gore conjunto de la indemnización por racionalización administrativa y de la jubilación ordinaria importaría un enriquecimiento ilícito, que no merece amparo legal; que la incompatibilidad de ambos beneficios surge del texto y del espíritu del decreto 10.960/61; y que el pago equivocado de la indemnización no puede generar un derecho irrevocable en favor del ex-empleado, porque dicho texto es de cumplimiento obligatorio y tal pago no resulta de un enntrato, teniendo en enenta que ninguna de estas conclusiones Fue anolizada en el recurso extruordinario, el fundamento de éste es insuficiente, pues no puede tenerse por tal la aserción de una determinada solución jurídiva, si ella no está razonada mi constituye agravio concretamente referido a las circunstancias del juicio, ni contempla los términos del fallo que lo resuelve (1).


S. A. CORPORACION CEMENTERA ARGENTINA v. PROVINCIA
DE MENDOZA
IURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia origivaria de la Corte Suprema, Consas e que es perte una provincia, Causas civiles.

Distinta vecindad, Es de competencia originaria de la Corte Suprema la demanda contra una provincia promovida por un vecino de otra, si la cnusa es de naturaleza civil y la acción se fundo en disposiciones del derecho común,

INTERVENCION FEDERAL,
los actos de los interventores federales tienen el mismo valor que los de, las autoridades de la Provincia cunmdo recnen sobre materias comprendidas en las facultades que les son delegadas, — (1) 23 de agosto. Fallos: 259:410 ; 203:419 , 568,

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:240 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-240

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