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Año: 1968, Fallos: 271:29 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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costo de la vida..." (art. ?, tercer párrafo, de la ley 14.499), con lo que no se advierte tampoco exceso alguno en el ejercicio de las fuenltades que al Poder Ejecutivo incumben con arreglo a la eláusula constitucional mencionada, Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apolada en lo que ha podido ser materia del recurso extraordinario deducido a fs. 95/97 vta, Ronento E, Cuvre — Manco Avrenio Risoía — Luis Canos Carat — José F. Binav.


CARLOS NORBERTO ZAVALIA
ACTOS ADMINISTRATIVOS,
las actos gubernamentales gozan de la presunción de validez y no admiten desralificación por la sola manifestación de voluntad de los administrados.


RECURSO DE AMPAÑO,
Corresponde revocar la sontencía que admitió, como medida de no innovar en un recurso de amparo, que el empleado de la Aduana declarado prescindible e virtud de la ley 16.918, continuará prestando servicios hasta que pereibiera el haber jubilatorio, sezún decreto 9202/62, DicramEN DEL Procunanor GENERAL Suprema Corte:

Estimo que lo manifestado por el actor a fs. 14 de estas actuaciones comportó una modificación de lo que inicialmente peticionara en la demanda de fs. 1/5.

En efecto, por virtud de lo expresado en el escrito de referencia, la cuestión a decidir en el sub lite no era ya la relativa a si se.podía recabar del accionante la renuncia a su cargo sin reconocerle los beneficios del decreto 9202/62, A esa altura, y a raíz de haber sido posteriormente dejado cesante aquél por resolución 1? 105 del 7 de noviembre de 1966, fundada en la ley 16.918 v. fs. 60), lo que correspondía resolver era si dicha medida, que el actor impugnó, constituía o no un acto vúlido, y si, por lo tanto, eabía reconocer efectos a la renuncia presentada por el mismo

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:29 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-29

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