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Año: 1968, Fallos: 271:30 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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con posterioridad a esa resolución que lo separó del cargo, puntos de imprescindible decisión previa a cualquier pronunciamiento sobre eventuales derechos emergentes del mencionado decreto 9202/62.

En este orden de ideas, estimo que la medida de no innovar dictada a fs. 14 vta./15, y confirmada a fs. 26, significó alterar el estado de cosas existentes al momento en que quedaron planteadas las cuestiones que en realidad deben ser resucitas en esta causa, Ese procedimiento ha prescindido, pues, de la presunción de validez de los actos de los poderes públicos (Fallos: 195:383 ; 250:36 ), cuya ejecutoriedad, en consecuencia, no puede ser trabada mediante la sola afirmación de su arbitrariedad formulada por los afectados sin acompañarla de ningún fundamento v. fs. 14).

A ello se añade que, en el presente caso, la medida de no innovar decretada, de hacerse efectiva en la forma que resulta del oficio de fs. 58, esto es, reincorporando al actor a la situación en la que revistaba el 31 de octubre de 1966, sería definitivamente frustratoria del derecho que con base en la ley 16.918 la Dirección Nacional de Aduanas entiende le asiste de separar de su cargo al actor sin prestación de servicios ulteriores, ya que el perjuicio ocasionado por dicha medida no podría ser reparado en modo alguno aún cuando en definitiva se declarara en autos la validez de la Resolución 105/66.

Opino, pues, que corresponde revocar la decisión apelada.

Buenos Aires, 15 de mayo de 1968. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de junio de 1968.

Vistos los autos: "Zavalía, Carlos Norberto s/ amparo", Considerando :

1") Que lu presente acción de amparo tiende a que se mantenga al actor en su cargo de vista de aduana, hasta tanto perciba la totalidad de su haber jubilatorio.

2) Que dicha pretensión se origina en que al interesado se le pidió su renuncia, en uso de las facultades que la ley 16.918 otorga al interventor de la Dirección Nacional de Aduanas para remover al personal que considere prescindible. El actor entiende

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:30 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-30

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