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Año: 1968, Fallos: 271:276 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cedentes relacionados con tal norma, no pueden invalidar el fundamento autónomo aludido en la resolución 709/66.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto a fs. 32, Evramo A, Orriz Bastano — RosENTO E. Carte — Manco AUneLIO RisoLÍa — Luis Cantos Cantar — José F. Biar.


EDUARDO 1. SANTORO
RECURSO EXTRAORDISABIO: Requisios propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y artos focales eu yenerol.

El pronunciamiento de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, entendiendo por vía del recurso contencio-oadministrativo reglado por los arts. 52 de la ley 169 y 50, inc. :P, de In ley 1593 —ley 16597, art, 40—, revocó la resolución municipal que prohibía una edificación destinada n elínica médica, resuelve una cuestión procesal loral, irrevisable por Ia Corte en la instancia extraordinaria.

MUNICIPALIDADES,
El art. 5 de la Constitución Nacional —aparte de consagrar una esigencia impuesta a las provincias para el gore de su mutonomía— no impide que el régimen establecido para el gobierno y administración de las munieipalidades contemple la existencia de recursos ante los tribunales de justicia contra decisiones administrativas,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La Intendencia Municipal de la Ciudad de Buenos Aires denegó el pedido formulado por "Clínica San Luis" S, A, en el expediente administrativo 106.392/64, agregado sin acumular, tendiente a obtener autorización para destinar a consultorios médicos externos el edificio que la citada firma construye en la calle San Martín de Tours 2980.

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:276 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-276

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