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Año: 1968, Fallos: 271:273 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de alzada, enando, habiendo éste confirmado el fallo apelado con fundamentación evincidente, dicha cuestión no se alegó en oportunidad del pronunciamiento del inferior,
EXPULSION DE EXTRANJEROS.
la cireumstancia de encontrarse el extranjero ilegalmente en el país es suficiente para decretar su expubión, Tal ocurre enando el interesado contimúa en territorio argentino después de huber vencido el plazo de la permanencia temporaria autorizada, enya ampliación no solicitó, como tampoco la radiención detinitivo.


DICTAMEN DEL ProcrraDor GENERAL
Suprema Corte:

La presente acción de amparo, deducida por Juan Rigoberto Ferreyra Hernández contra la resolución de la Dirección Nacional de Migraciones que ordenó su expulsión del país, fue desestimada por los pronunciamientos de ambas instancias (fs, 15 y 30) sobre la base de considerar que la misma cuestión planteada en el sub indice había sido resuelta por la Cámara en lo Criminal y Correecional al rechazar dicho tribunal, mediante decisión que quedó firme, el recurso de hábeas corpus que previamente a la iniciación de este juicio fuera interpuesto por un tercero en favor del arriba nombrado (v. expediente respectivo que corre ¿or cuerda).

En el recurso extraordinario de fs. 32 se agravia el actor de lo resuelto en autos, pero, a mi parecer, la impugnación de arbitrariedad que articula contra el fallo del a quo es tardía y no autoriza, en consecuencia, la apertura de la instancia de excepción. Ocurre, en efecto, que esa tacha no fue oportunamente opuesta en la alzada con relación a la sentencia de primer grado, que la Cámara confirmó por fundamentos esencialmente coincidentes (Fallos: 244:78 ; 245:108 ; 246:194 : 247:321 ; 249:289 :

250:464 y muchos otros).

Tampoco sustentan el recurso del art. 14 de la ley 48 los agravios que el apelante vincula con el fondo de la cuestión planteada en su demanda de amparo, .

Ello así, porque la resolución n° 709/66, confirmada por la 1° 486/67, no se fundó únicamente en los antecedentes del actor susceptibles de comprenderlo en la inhabilidad absoluta del art.

25, inc. g), del Reglamento de Migración aprobado por decreto 4418/65, sino, además, en la cireunstancin de que aquél se encontraba ilegalmente en el país,

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:273 
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