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Año: 1968, Fallos: 271:32 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las tryes federales. Leyes federales de cardeter procraal.

la invocación de normas de naturaleza federal no sustenta el recurso extraordinario respecto de juntos mersnento proce=a'es, «vo el sipuesto de excepción en que lo resuelto compromete el orden institucional,
DICTAMEN DEL Procenanor GENERAL
Suprema Corte:

La decisión de fs, 121 es contraria al derecho que la Diceeción Nacional de Aduanas funda en la aplicabilidad al enso del art. 106 de la Ley de Aduana (T. O. en 1962), y por lo tanto estimo que existe cuestión federal bastante para su examen en la instancia del art. 14 de la ley 48.

En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional (Dirección Nacional de Aduanas) actúa por intermedio de apoderado especial, quien ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs, 140). Buenos Aires, 14 de agosto de 1967, Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de junio de 1968.

Vistos los autos: El Tractor S.R.L. s/ recurso de amparo".

Considerando:

1) Que la sentencia de la Sala en lo Contenciosoadministrativo de la Cámara Federal revocó la de primera instancia e hizo lugar a la acción de amparo deducida por la actora. En su mérito, declaró que la Aduana de la Capital debía abstenerse de rematar las mercaderías objeto de este proceso y practicar la liquidación definitiva de derechos para su despacho a plaza. Contra dicho pronunciamiento se interpuso a fs, 126/133 recurso extraordinario, concedido a fs. 134.

2) Que el tribunal a quo consideró que es condición esencial para la aplicación del procedimiento previsto por el art. 106 de la Ley de Aduana, que el proceso se encuentre pendiente de trámites administrativos o judiciales, extremo éste que no concurre en la especie "sub examen", toda vez que conforme con el anúlisis que

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:32 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-32

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