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Año: 1968, Fallos: 271:34 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs.

126/133. Con costas.

Evvano A. Orriz Basvano — Rovento E, Cuvre — Lens Cantos Canna — José F. Bivav.

JESUS LOBATO GONZALEZ Y Oti RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisito» propios, Cuestiones uo federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

La sentencia que condena nl recurrente, com anterioridad a la fecha de vigencia de la ley 17.507, por el delito de intimidación pública —art. 212, ine.

3, letra b), del Código Penal—, no admite el agravio de que se habría aplicado una ley inexistente, El argumento de que ese delito se halla contemplado en el nuevo art. 159 bis, que aún no regía, comporta una cuestión de interpretación del art. 2? del Código Penal, ajena al recurso extraordinario, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

La interpretación y apliención del art. 2 del Código Penal es cuestión de orden común, ajena a la jurisdicción extraordinaria de la Corte, Dicramen DEL Procuranor GENERAL Suprema Corte:

La defensa del procesado Jesús Lobato González sostuvo, en la expresión de agravios de fs. 236/238 y en el memorial obrante a fs. 241, que el art. 189 bis del Código Penal, introducido en este cuerpo legal por la ley 17.567, no reemplaza al art. 212 del código, derogado por el art. 7 de la ley citada, pues el art. 189 bis sería una norma de características substancialmente diferentes a las del abrogado art. 212. Por esa razón, se alega que no existiría ya precepto represivo alguno aplicable al caso.

Por su parte, el a quo ha decidido el punto en sentido contrario a las pretensiones aducidas por el recurrente, esto es, ha declarado que el art. 189 bis substituye al art. 212, Y contra tal resolución se ha interpuesto el remedio federal concedido a fs. 265.

Ocurre, empero, que el fallo apelado fue emitido el 19 de marzo ppdo., vale decir, euando la ley 17.567 aún no estaba en vigor —comenzó a regir el 1" de abril siguiente—, lo cual significa

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:34 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-34

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