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Año: 1968, Fallos: 271:36 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LUIS ALBERTO SPINETTO y, MIGUEL VINCENT
RETROACTIVIDAD,
Los derechos que nenerdan las leyes de emergencia —en el caso sobre arrendamientos rurales— no se consotidan mientras no exista sentencia definitiva y pueden ser modificados por la legidación sobreviniente, sin agravio constitueional,

LEGISLACION COMUN,
El art. 67, ine. 11, de la Constitución no impide que se incluyan en las leyes nacionales de fondo medidas de forma razonablemente estimadas necesarias para el mejor ejercicio de los derechos que aquéllas acuerdan, DicTaMEN DEL Procuravon GENERAL Suprema Corte:

Pretende el apelante que el beneficio que le otorgaba la ley 16.883, de seguir usando el predio materia de la litis, comporta para él un derecho definitivamente incorporado a su patrimonio, que le desconoce la ley 17.253, Este criterio, sin embargo, está en pugna con el reiteradamente sustentado por V. E, (Fallos: 266:206 y los ahí citados) en el sentido de que tal derecho no se configura mientras el beneficio acordado por la legislación de emergencia no haya sido reconocido por sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada. :

Respecto de los agravios fundados en los arts. 16 y 18 de la Constitución Nacional, aquéllos no aparecen fundados, y en cuanto al relativo a que los arts. 20 y 21 de la ya citada ley 17.253 disponen normas de earácter procesal, es aplicable la doctrina de V. E, de conformidad con la cual el art. 67, inc. 11, de la Constitución Nacional no es impedimento para la adopción de las medidas formales razonablemente estimadas necesarias para el mejor ejereicio de los derechos acordados, incluso por las leyes comunes de la Nación.

En mérito a lo expuesto considero que corresponde confirmar la sentencia apelada en lo que ha podido ser materia del recurso. Buenos Aires, 14 de mayo de 1968. Eduardo H, Marquardt.

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:36 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-36

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