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Año: 1968, Fallos: 271:381 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de recursos deducidos ante los tribunales de la enusa son, como regla, ajenas a la apelación del art, 14 de la tey 48 (Fallos: 260 + 18, 19, 2067; 264 7 55, sus citas y otros).

7) Que la solución no varía por tratarse, como ocurre en autos, de la declaración de improcedencia de un recurso de hecho «deducido ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital, a raíz de la denegatoria de la apelación interpúesta ante el Intendente Municipal de la Ciudad de Buenos Airos (ver copia del decreto a fs, 52/52 vía); y ello así con tanta mayor razón si se tiene en cuenta que el a quo ha fundado suficientemente su decisión en un fallo plenario de ese fuero y en disposiciones de naturaleza procesal y local —irrevisables en esta instancia—, como lo son los arts. 48 y 52 de la Ley Orgánica de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

3") Que tampoco resulta atendible el agravio que se vincula ú con la insubsistencia de los preceptos de la ley 1260, luego de sancionarse la 1893, porque lo atinente a la derogación o vigencia de disposiciones locales, es igualmente materia extraña a la jurisdieción del art, 14 de la ley 46.

4") Que, en tales condiciones, las garantías constitucionales que se invocan como desconocidas, no guardan relación directa ni inmediata con lo que ha sido materia de decisión en los autos art. 15 de la ley 48).

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto a fs. 55/60 vta.

Ronenro E. Cuvre — Manco AvreLto RisoLía — Luis Canos Canna — José F. Binav.

IRENEO BENJAMIN SCIWARY Orvos v. PILKINGTON BROTHERS Ltos.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Introducción de la cuesNiún federal. Oportanidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso ertraordinario, el oportuno 1 EAT de ree ei ed ión ala leia para el rechazo del recurso. Tal ocurre cuando, no alutento ner previsible la anteación de le Medina del Este Miemeria ra constitucional cuestiona el e —obligatoria para los tribunales fuero respectivo—, sólo introd la cuestión al interponer el reeurso ().

1) 23 de setiembre. Fallos: 265:104 ,

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:381 
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