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Año: 1968, Fallos: 271:382 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ENRIQUE ARAYA BOENDES y. BANCO INPOTECARIO NACIONAL
EMPLEADOS PUBLICOS: lemuneración, la inclusión de ngentes estatales en el rézimen de e-calarón de los emplendos de hancos oficiales tuvo en enenta la situnción prevista en el decreto 9718 59, es decir, la transferencia y redistribución del personal de la administración pública nacional, en evmplimien'o ae pone de racionalización. En conse.

enencia, tio alennzan los beneficios del decreto 6205-60 a quien fue nombrado en el Baneo Hipoteenrio Nacional en 1957 y no tradadado a dicho Banco en los términos del decreto 971 59, DictamES DEL, Procenmanon GENERAL Suprema Corte; ' La sentencia de fs, 94 ha declarado que no aleanzan al netor los beneficios del deereto 6294/60 porque su incorporación a la entidad hanearia demandada tuvo lugar por su nombramiento en ella en noviembre de 1957, y no a raíz de un traslado en'los términos del art. 1° del deereto 9718-59 En mi opinión, la inteligencia acordada por el a quo a las normas reglamentarias aplicables al caso es la que mejor consulta las finalidades de racionalización y economía perseguidas por el Poder Ejeentivo al dictar los decretos ya mencionados, sin que las razones de equidad de que hace mérito el apelante en su escrito de recurso extraordinario sustenten una interpretación contraria a la establecida por el fallo que puso fin a la litis on las instancias ordimariós, > Por ello, y porque las garantías de los arts. 14 y 15 de la Constitución Nacional no guardan relación directa ni inmediata con lo decidido por dicho pronunciamiento, opino que corresponde confirmarlo, Buenos Aires, 5 de setiembre de 1968, Eduardo H.

Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de setiembre de 1968, Vistos los autos: " Araya Boeliden, Enrique e/ Banco Hipoteenrio Nacional s- demanda contenciosa", Considerando :

1) Que el reenrso extraordinario es procedente, por hallarse en tela de juicio la interpretación de normas federales y ser la resolución adversa al derecho que en ella funda el apelante (art.

14, ine. 3", de la ley 48).

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:382 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-382

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