Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1968, Fallos: 271:384 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y gurantías, Tenalilad, No entraría la izualdad la cireums ancia de que los arts. 18 y 19 del decreto ley 7925/63 establezcan la eunutia de los aportes en graduación ascrpdente, de acuerdo con las eategorías y la mayor antigiledad en la instipeión en la matríenla profesional,
IFHILACION DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES, EMPRESARIOS
Y PROFESIONALES.
El hecho de que un ahozudo, por trabajer en relación de dependencia, efestúe aportes a la aja del desreto-ley 31451544, no obsta a si oblignejón de aportar a la enja profesional —derreto-ley 7825 53— en la forma que eo responde a su antigiedad en la inseripeión en la matricula, nun emanado la actuación por cuenta propia sex ocasional y no habitual.

DICTAMEN DEL Proctnavor Fiscar, ve 14 Conte Srrnema Suprema Corte:

El recurso extraordinario conecdido a fs. 55 es procedente por haberse puesto en tela de juicio la interpretación y la validez constitucional del decreto-ley 7825/63 y por ser la decisión definitiva del superior tribunal de la enusa contraria a la pretensión del recurrente, En cuanto al fondo del asunto, sostiene el apelante que no se lo debe considerar comprendido en el ordenamiento legal de referencia, pues su actuación como abogado es sólo ocasional, no habitual, respondiendo a motivos de parentesco o amistad sin propósitos luerativos, Manifiesta asimismo el interesado que el principio de la afilinción voluntaria, derivado del espíritu del decreto en cuestión, aleanza a situaciones como la suya, fuera de los casos expresamente contemplados en el artículo 3 que son los únicos admitidos por la sentencia apelada. Agrega, además, que si se asigna al deereto una interpretación contraria, como lo hizo el a quo, resultan afectadas las garantías de la igualdad y de la propiedad, La primera, en cuanto se aplica el mismo tratamiento a los que se encuentran en condiciones diferentes, lo que ocurre al considorarse sólo la antigiedad en la matrícula para determinar el monto de la contribución, con prescindencia de los ingresos que produzea la actividad profesional.

En cuanto a la segunda garantía constitucional invoeada, o sea la relativa a la propiedad, la considera igualmente afectada al imponérsele, con desmedro de su patrimonio, "una exacción que no tendría relación ni proporción con los ingresos nulos o pocos acaso obtenibles en un actuar no dependiente",

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1968, CSJN Fallos: 271:384 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-384

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 271 en el número: 384 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com