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Año: 1968, Fallos: 271:383 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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7) Que esta Corte comparte lo decidido por el tribunal a quo, porque la inclusión de los agentes de organismos estatales en el régimen de escalafón de los empleados de hancos oficiales tuvo on cuenta la situación prevista en el deereto 971859, es decir la transferencia y redistribución del personal de la Administración Pública Nacional, en eomplimiento de planes de racionalización, según surge ciaramente de si considerando (Boletín Oficial de 14 de agosto de 1959), 3) Que, en tales condiciones, conforme con la conclusión de hecho irrevisable de la sentencia, el actor no se encuentra com prendido en dicho régimen legal, pues aparte que los deeretos 9TIS-59 y 6294-00 fueron sancionados después de su transferencia al Baneo Hipotecario Nacional, ésta tuvo lugar por un acto voluntario suyo, ajeno a los planes de racionalización que antes 5 Menciona, 4) Que, por consiguiente, la garantía de la igualdad ante la ley carece de vineulación directa e inmediata con la materia decidida y tampoco puede invoeúrsela por la cirenustancia de que el Banco haya reconocido a otros empleados los servicios prestados en la Administración Nacional, a los efectos del escalafón, pues, conforme resulta del informe de fs. 47, se trataba de agentes pertenecientes a organismos disueltos que fueron absorbidos por el demandado, a pedido expreso de los interventores de las respectivas entidades, A Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia de fs, 94/96 en enanto ha podido ser materia del recurso extraordinario concedido a fs. 102, Con costas, Rosenro E, Curete — Manco ACRELIO Risoría — Lets Carros CaBrar, — Jos F. Bm.


GOTARDO CESAR PEDEMONTE
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucimolidad e inconstitncionalidod. Le yes nacionales, Administraticas.

El art. 3 del deereto-ley 7525 63, según el enal la afiliación es voluntaria para quienes ejercen la profesión exchisivamente en relación de dependencia, no admite alternativa vi distinción basada en el monto de los ingresos o en la cantidad de trabajos realizados ni viola la garantín constitucional de la irualdad, que no impide al logislador, en tanto no medie diseriminación nrbitraria, contemplar en forma distinta situaciones que considere diferentes.

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:383 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-383

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