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Año: 1968, Fallos: 271:386 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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troversia (v. Es, 47, punto séptimo). En tales condiciones no enenentro atendible, repito, el agravio que versa sobre el pretensido desconocimiento de la inviolabilidad de la propiedad.

Tampoco hallo justificada la alegación relativa a la violación de la igualdad, pues no concurren, a mi entender, en el enso, tlado lo antes expresado, los supuestos requeridos para ello, tal como lo ha entendido la doctrina de V. E. (ef. Fallos: 256:295 ; 257:127 y enusa V. 190, XV "Velasco, Eduardo Elías jubileión"° sentencia del 19 de julio de 1908, considerando 3" y sus citas).

Cabe agregar a lo dicho que el profesional recurrente no emncreta el agravio referente ala pretendida violación del art, 14 de la Constitución, limitándose a alegar como tal la "superposición «de aportes" a la caja del decreto-ley 31.665/44 y a la del decreto-ley 7825/63, situación que encuentro justificada por resporider a dos especies diferentes de su actividad de abogado, una en relación de dependencia y la otra por cuenta propia.

Señalo, por último, que la invoención del art. 19 de la Ley Fundamental no sustenta el agravio articulado, toda vez que no falta en el cuso la ley que sirva de fundamento a la obligación que se le impone, sin que aparezca tam a mi entender descohocida en el aub ivdice la garantía de e en juicio, Deseartada como creo que debe quedar, por las razones expuestas, la ineonstitucionalidad del deereto-ley 7825/63, considero aplicables, en las eiremstancias de la enusa, los principios enunctados en el antecedente a que antes me referí (Fallos; 267:377 ), a los cuales me romito en lo pertinente.

Opino, por tanto, que la exigencia del de aportes al titular de estas actuaciones en virtud de la — dada a los artículos 18 y 19 del decreto en cuestión es correcta y, en consecuencia, entiendo que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de recurso extraordinario.

Buenos Aires, 29 de agosto de 1968, Oscar Freire Romero.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de setiembre de 1968, Vistos los autos: "Pedemonte, Gotardo César s/ acogerse al art. 19 del decreto-ley 7825/63", Considerando :

1") Que en estos autos el Dr. Gotardo C. Pedemonte se presentó ante la Caja Nacional de Previsión para Profesionales so

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:386 
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