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Año: 1968, Fallos: 271:388 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1968, recaído en los autos, "Velazco, Eduardo Elías s/ jubilación", consid. :P, sus citas y otros), 6) Que, de igual modo, no contraría la garantía invocada la cirenmstancia de que los arts, 18 y 19 del mencionado decretoley establezcan la enantía de los aportes cn graduación ascendente, de acuerdo con las eategorías y la mayor antigiiedad en la inscripción en la matrícula profesional, desde que el temperamento adoptado en esas disposiciones no es irrazonable al imponer cargas menores a los profesionales noveles, dado que es admisible pensar que, en sus comienzos, el rendimiento económico del ejercicio profesional ha de ser más reducido, 7) Que análoga conclusión cabe en lo referente a la garantía de la propiedad, desde que el apelante no ha demostrado, mediante el aporte de elementos de juicio suficientes, que se dé en la especie la situación prevista en el penúltimo apartado del referido art. 19, lo que excluye la pertinencia de su reclamo de efectuar el aporte "mínimo" que pretende, 57) Que, finalmente, tampoco existe en los autos violación al art. 14 de la Constitución Nacional, ya que el solo hecho de efeetuar aportes previsionales distintos —deereto-ley n" 31.665/44 y deereto-ley 7825 63— no fundamenta el agravio, desde que aquéllos responden a dos especies diferentes de la actividad que desempeña el actor: una en relación de dependencia y la otra, por cuenta propia, Por vello, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador Fiscal de la Corte, se confirma la sentencia apelada en lo que plo ser muteria del recurso extraordinario interpuesto a fs, 49/03, Roserro E. Cuvre — Manco Avnento RisoLía — Lvis Canos Carar, — José F. Binav.


JOSE TORIGGIA y Or: v. OMAR A, PROSELLI
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Derecho de propiedad.

Se afecta bilidad de las sentencias judiciales y la seguridad jurídica carta 17 y 1 de la Constitución Nastonai). a se dto la parlimión de ie uicale Inealiconado mediente e ainiete por Y lemteris les ti nuevas im e oi e 1) 25 de setiembre. Fallos: 206:157 .

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:388 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-388

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