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Año: 1968, Fallos: 271:393 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la aduce en el oserito de interposición del reeurso extraordinario y no la planteó durante todo el trámite administrativo, ni en el imdicial.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Proenrador General, se confirma la sentencia apelada, en cuanto fue materia del recurso extraordinario, Ronenro E. Curvte — Manco Avrento Risoría — Levis Cantos Cantar, —José F. Bmw.


S. E. E. MI PLACER v, SEVERINO PONTE
PRESCRIPCION: Prescripción en materia penal, Tiempo, Marcos de fábrica.

El art. 55 de la ley 3975 presupone la existencia de algo de los hechos delietuosos om empados en el art. 48, Es inaplicable endo no se acciona en viriml de mm delito ni se pretende poner en movimiento la arción criminal del art, 66, PRESCRIPCIÓN: Tiempo de la prescripción. Lenes especiales, Marcas de Fábrica. " Cuando se ha promovido una acción esencialmente evil, tendiente al cese del uso de una marea, con aletracción de la naturaleza punible e no de las hechos que la generan, no puede regir el plazo de preseriprión del art. 55 de la ley 9075, ni las empas allí previstas para interrumpirla, DicramEex per Procrnanor GENERAL Suprema Corte:

Ahierta la queja a fs. 201 por V. E., corresponde ahora considerar el fondo del asunto, Y a mérito de las breves razones que paso a exponer, pienso que el apelante está en lo cierto cuando sostiene que el tribunal a quo, al ampliar indebidamente sus nlenniees, no ha interpretado correctamente el art. 55 de la ley 3975.

En Fallos: 168:210 , Y. E. declaró: "Que la disposición del art. 55 establece que : "No se podrá intentar acción civil ni eriminal después de pasados tres años de cometido o repetido el delito, o después de un año eontado desde el día en que el propietario de la marca tuvo conocimiento del hecho por primera vez', Que como se infiere de su simple leetura, el articulado presupone la existencia de alguno de los hechos delietuosos contemplados en el art, 48, ante cuya consumación autoriza y determina el tiempo hábil dentro del cual las acciones emergentes han de

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:393 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-393

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