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Año: 1968, Fallos: 271:399 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de la neción sobre el del resultado, aunque los fundamentos de la sentencia no sean totalmente claros, Lo expuesto me lleva a pensar que no existen, en la jurisprudencia de la Corte Suprema, verdaderos precedentes ya sen a favor o en contra de la inteligencia asignada a las normas aplicables por el tribunal que dictó el auto de fs. 235/236, Ello sentado, cabe subrayar, en primer término, que dichas normas establecen la regla del forum delicti commissi, pero no determinan que el hecho deba considerarse cometido en el lugar donde se consuma el delito mediante la producción del resultado.

Este último punto de vista no es sino uno de los expuestos por la doctrina y la jurisprudencia en lo que hace a la teoría del lugar y del tiempo de la acción, y frente al enal se han formulado otros de muy distintas características, En este orden de ideas observa Mozoen (v. Tratado de Derecho Penal, traducción de José Arturo Rodríguez Muñoz, Madrid, 1935, Tomo I, páginas 264 a 268) que lo decisivo para la ley es el Ingar donde se "ha cometido" la acción. Y ella se entiende cometida, "en tanto no aparezca evidente lo contrario, en todos los sitios del mundo exterior donde incluso sólo se hayd realizado efectivamente una parte integrante del movimiento corporal que pertenece al tipo o una parte del correspondiente resultado externo; ..."" (op. cit., página 266).

Como el autor citado lo aclara, esta posición fue acogida por la mayor parte de la doctrina y por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de su país. Conviene aer que finalmente recibió allí consagración legislativa (ver Mavracu, Tratado de Derecho Penal, traducción de Juan Córdoba Roda, Barcelona, 1962, Tomo I, pe. Asimismo, en nuestra patria, el Proyecto de Código del año 1960 adoptó un temperamento similar acerca de este problema (ver art. 8° de dicho proyecto).

Por mi parte, ereo que este criterio es el más adecuado a las finalidades perseguidas por el art. 102 de la Constitución Nacional y los arts. 3, inc. 3' de la ley 48 y 23, ines. 3", 35 y 36 del Caio de Prccedimietos ende Crimical. cn cante presepidas que la competencia territorial se determina por el lugar de comisión del hecho, Sin duda, la ratio de tales disposiciones, puesta de relieve especialmente en Fallos: 261:20 , consiste en r la mejor actuación de la justicia, permitiendo la | rim y e Dremao me deves a eno ve le CeseO del JET el AD ocurrió la infracción, donde se encuentran los elementos de prueba y los testigos, y donde muchas veces también se haila el domicilio del imputado, cuya defensa de tal modo se facilita.

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:399 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-399

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