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Año: 1968, Fallos: 271:397 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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hacerse cargo la institución nacional antes mencionada en su enrácter de renseguradora, La consecuencia inmediata de tales hechos era el numento indebido «de los eréditos que reconocía aquel organismo a la sociedad aludida. Esos eréditos no correspondían en particular uno a cada operación, sino que se referían globalmente a cierta emntidad de ellas, entre las que, junto con las lícitas, se contaban otras de earúcter fraudulento, Los eréditos de la sociedad eran compensados con las dendas que tuviera con el Instituto Nacional de Reaseguros, el enal liquidaba los saldos remanentes por medio de cheques contra la casa central del Baneo de la Nación, que eran enviados a Córdoba, depositados allí para su cobro, y, como es lógico, debitados en la ciudad de Buenos Aires, en la cuenta de la entidad que los había librado.

Conviene indicar, además, que uno de los imputados, subgerente general de la Cooperativa de Seguros "La Docta", ha declarado (v. fs. 51) que los trámites atinentes a las filiales que aquélla posee en distintos lugares del país se efectúan en sus ofivinas centrales, ubicadas en Córdoba. Por ello, es razonable entender que los documentos engañosos se remitieron al aludido organismo reasegurador sólo desde dicha ciudad. Asimismo, en esa declaración se afirma que las maniobras dolosas se realizaron únieamente respecto de denuncias de siniestros recibidas en la sede principal de la sociedad, "por lo que las demás agencias quedaron al margen de tal proceder" (fs. 52).

Conforme resulta de lo expuesto, la acción se habría des
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ron enviados los documentos, perfeccionándose sin embargo la defraudación en Buenos Aires, toda vez que- aquí se adoptaron las disposiciones patrimoniales por partes de la institución nacional mencionada y se produjo el perjuicio sufrido por ésta.


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con particular referencia al caso de la defraudación (Fallos 229:853 ), el Tribunal ha expresado que el conocimiento de las causas penales compete a los magistrados de la jurisdicción en «la cual se ha consumado el hecho, pero ello no ocurrió en casos en los que específicamente se hubiera considerado el problema que suscitan los llamados delitos a distancia, es decir aquellos en Je cualgo La mexjón 7 04 eptitado ve prodares en inuareo ditiatas, Ad por ejemplo: on Falles: 514 221:105 , discutido era e Ayto A Ed A A a embargados, respectivamente, debían considerarse cometidos en el sitio donde se hallaron los tribunales que por medio de exhorto habían requerido la declaración u ordenado el embargo, o, por el

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:397 
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