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Año: 1968, Fallos: 271:395 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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después de pasados tres años de cometido o repetido el delito, o después de un año contado desde el día en que el propietario de la marca tuvo conocimiento del hecho, por primera vez".

) Que en el precedente de Fallos: 168:210 , la Corte Suprema resolvió que el texto y la ubicación de dicha norma legal presuponen la existencia de alguno de los hechos delictuosos contemplados en el art, 48, a partir de cuya consumación determina el tiempo hábil dentro del cual las acciones emergentes han de sor deducidas. Ello se corrobora por la circunstancia de hallarse comprendida la norma en el título LT de la ley, referente a las disposiciones penales.

4) Que en el mismo fallo agregó que, en consecuencia, el art, 55 es inaplieable cuando "no se acciona en virtud de un hecho consumado de naturaleza delietuosa, ni se pretende poner en movimiento la acción criminal del art. 65 tendiente a la represión o indemnización de aquél, ..", 5°) Que, por consiguiente, como lo señala el Señor Procurador General, dicha doctrina es de aplicación al presente caso, pues se ha promovido uma acción esencialmente civil, tendiente al cose del uso de una marea, con abstracción de la naturaleza punible 0 no de los hechos que la generan, por lo eual no puede _ en el sub lite el plazo de preseripción del art, 55 de la ley 3975, ni las causas allí previstas para interrompiria, Por ello, y-lo dictaminado por el Señor Proenrador General, se deja sin efecto la sentencia de fs, 140/1434, debiendo diefarse un muevo pronunciamiento por quien corresponda, de neuerdo con lo dispuesto en el art, 16, primera parte, de la ley 48 y lo resuelto precedentemente, Ronerro E, Cuvre — Manco Avnetro Risoría — Lis Cantos Camar, — José Y. Binaw.


MUNICIPALIDAD 05 14 CIUDAD 0 BUENOS AIRES v. JOSE
MANUEL ARZENO y Orns RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Chestienes federales simples. Interpretación de las leyes federales, Procede el recurso estmoriinario sí se halla en juego la Meteo del art. 25 de la ley 13.264 y Ia decisión final es contraria ml de en que la parte apelante funda su pretensión (1), 1) 5 do setiembre, Fallos: 20: 454,

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:395 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-395

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