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Año: 1968, Fallos: 272:96 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que tanto la actora como la demandada son extranjeras y vecinas de la Provincia de Mendoza. De donde se sigue que no se da, en el caso, ninguno de los supuestos que hace pertinente —por razón de distinta vecindad o extranjería— la jurisdieción de la Justicia Nacional (conf. art, 10 de la ley 48), ni existe, por tanto, el agravio que el recurrente pretende al art. 100 de la Constitución.

Que, siendo ello así, y no existiendo óbice para que la parte apelante reitere y haga valer los derechos que invoca ante la justicia local y ordinaria que resulte competente, no so advierte tampoco que concurra en la causa menoscabo alguno a las garantías de la propiedad y defensa en juicio a las que se alude hu? fundamento para la deducción del recurso (art. 15 de la 48).

Que, por último, y en atención al carácter de orden público que inviste lo-atinente a la jurixdieción de los tribunales y la jurisprudencia de esta Corte —que el Sr. Procurador General menciona en su dictamen— sobre la oportunidad de su declaración, corresponde confirmar la sentencia apelada.

Por ello, sus fundamentos, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada en lo que ha podido ser materia del recurso extraordinario. —.

Envamo A. Ontiz Basvao — RoBERTO E. CHUTE — Manco AvreLio RisoLía (en disidencia) — Luis Canros Canrar.

Dismexcia ner Señon Mixistro Docror Dos Manco Avnreio RisoLía Considerando:

1) Que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 349/356 es procedente, en razón de que ha mediado denegntoria del fuero federal (Fallos: 247:238 ; 248:542 , sus citax y otros).

2) Que de los antecedentes del caso resulta que ante el Juzgado Federal de Mendoza xe radicaron, el 22 de noviembre de 1962, los juicios por desalojo y cobro de alquileres que la sociedad de responsabilidad limitada "°Avallone lInos." —constituida en el país e integrada por personas de nacionalidad itaTiana— promovió contra Vicente Sendra, de nacionalidad español.

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Año: 1968, CSJN Fallos: 272:96 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-272/pagina-96

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