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Año: 1968, Fallos: 272:170 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL ProcuraDOn GENEnAL Suprema Corte:

Con arreglo a reiterada doctrina de esta Corte la determinación de las normas de derecho común que rigen el caso es materia propia de los jueces de la causa, y ajena por ello, a la instancia del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 247:380 ; 248:404 y muchos otros).

Este criterio es de estricta aplicación al sub lite, máxime si se tiene en cuenta que la pretensión del apelante relativa a que la causa no debió resolverse con arreglo a lo dispuesto por el deereto-ley 7914/57 y su decreto reglamentario, sino sobre la base del decreto-ley 7913/57 y su reglamentación no fue x0metida al tribunal a quo en oportunidad de contestar aquél los agravios de la parte actora.

En efecto, de los excritos de fs. 113 y fs. 118 se desprende que ante la alzada el debate versó, únicamente, sobre aspectos de hecho y prueba de la litis, y sobre la validez constitucional del art. 39 del decreto 6723/58 reglamentario del ya mencionado deereto-ley 7914/57.

Por ello, y toda vez que la tacha de arbitrariedad también opuesta contra el fallo de fs. 128 remite, en definitiva, a la valoración de las circunstancias del caso y a la inteligencia del derecho común aplicable a él, opino que no media en autos cuestión de naturaleza federal que corresponda a V.E. decidir (Fallos: 248:706 y sus citas y 250:55 ).

A mi juicio, pues, el recurso extraordinario interpuesto es improcedente. Buenos Aires, 28 de octubre de 1968. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de noviembre de 1968.

Vistos los autos: "Morel, Bernardino Santos e/ Julien, Enrique «/ indemnización por despido, ete.".

Considerando:

1") Que la sentencia de la Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Misiones revocó la de primera instancia e hizo lugar a la acción deducida por el actor en concepto de asignaciones familiares, condenando al demandado a pagar m$n 207.096, intereses y costas. Contra dicho pronunciamiento se interpuso recurso extraordinario, concedido a fs. 139.

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Año: 1968, CSJN Fallos: 272:170 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-272/pagina-170

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