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Año: 1968, Fallos: 272:169 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de que se autorice la realización de un acto público —no permitido Po, la autoridad competente—, que debía haberse efectuado el día 28 de junio de 1968. En esas condiciones —agregó— la cueatión, sometida al Mabunal es abetracia, toda vez que el propósit los recurrentes ya no puede ser en virtud del tiempo transcurrido. Togrado, 2") Que, en consecuencia, el recurso extraordinario es improcedente, "pues, de acuerdo con reiterada jurisprudencia de esta Corte, es requisito indispensable para su vinbilidad que enista vn gravamen actual, cuya falta remita, de las cireunetancias puntualizadas en el fallo apelado (sentencia del 23 de octubre pasado, en la causa B. 582, "Benegas y Cía. Ltda. S.

A. LC. 6/ acción de amparo", entre muchos otros).

3") Que mo obsta a esa conclusión que los apelantes manifiesten que el pedido debió resolverse con el fin de determinar una nueva fecha para la realización del acto, pues la sentencia también ha decidido que dicha solicitud debe ser objeto de un nuevo trámite administrativo, lo cual remite a normas de derecho público local, cuya revisión es ajena a la instancia extraordimaria (fallo del 20 de setiembre ppdo,, en la enusa A. 477, Areso, Héctor e/ Municipalidad de Morón s/ recurso de amparo", entre otros).

4') Que tampoco puede considerar esta Corte si una nueva gestión administrativa sería idónea para obtener el permiso correspondiente, ya que se trata de un agravio futuro y conjetural, inefienz para sustentar el recurso previsto en el art.

14 de la ley 48 (Fallos: 256:474 : 264:15 , entre otros).

5) Que, en tales condiciones, las normas constitucionales que invocan los apelantes carecen de vinculación directa e inmediata con lo decidido (art. 15 de la ley 48).

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se de:lara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs.

103.

Rosexro E. Cuvre — Manco Avnrtio RisoLía — Luis Carros Canna. — José F. Binar.


BERNARDINO SANTOS MOREL v. ENRIQUE JULIEN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes. —, regulan un aspecto de las relaciones laborales —en el caso, de un Pad rural las normao de los deentorieyes 7013 y TULA de 1057 y sus reglamentarios, no trascienden el ámbito del derecho común, y su interpretación, por lo tanto, es ajena a la jurisdicción extraordinaria de la Corte.

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Año: 1968, CSJN Fallos: 272:169 
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