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Año: 1968, Fallos: 272:173 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en concepto de impuesto impugnado como contrario a normas federales (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y 24, inc. 1° del decreto-ley 1285/58 —ley 14.467—). Buenos Aires, 8 de setiembre de 1965. Ramón Lascano.

Suprema Corte:

Corresponde a V.E. seguir conociendo en la causa por las razones expuestas a fs. 22.

En cuanto al fondo del asunto, la provincia demandada no cuestiona la validez de las normas nacionales que establecen la exención invocada por la accionante, limitándose, simplemente, a discutir los alcances de aquélla. A tal respecto, formula aleEaciones similares a las que el Tribunal rechazó en el caso de 267:139 e, igualmente, en los autos caratulados "Obras Sanitarias de la Nación e/ San Juan, la Provincia s/ repetición" y "Obras Sanitarias de la Nación c/ Córdoba, la Provincia s/ repetición" (sentencias del 13 de marzo de 1967 y 29 de mayo de 1968, respectivamente).

A mérito de lo resuelto en esos precedentes, y de la doctrina de Fallos: 224:267 ; 253:40 y 260:135 , entre otros, estimo que la pretensión de la actora se encuentra debidamente fundada en derecho. En lo tocante a los aspectos de hecho y prueba de la causa, ellos son, por su naturaleza, ajenos a mi dictamen. Buenos Aires, 10 de octubre de 1968. Eduardo -H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de noviembre de 1968.

Y vistos estos autos promovidos por la Administración General de Obras Sanitarias de la Nación contra la Provincia de Corrientes, de los que Resulta:

Que la actora demanda a la Provincia de Corrientes para que se la condene a devolver la suma de m$n 26.835,18, que le ha sido cobrada indebidamente en concepto del impuesto a la nafta.

Expresa que este gravamen fue abonado hajo protesta, pues el art, 45 de la ley 13.577 declara exentos de todo impuesto o de cualquier otro gravamen provincial o municipal a las instalaciones e inmuebles de la actora, como asimismo a los servicios que ella presta.

Que la provincia demandada contesta la acción a fs. 36 y pide su rechazo, con costas. Sin desconocer la constitucionalidad la ley nacional 13.577, sostiene que el impuesto a la nafta fue creado por el art. 13, ine. K, de la ley local n' 612 para

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Año: 1968, CSJN Fallos: 272:173 
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