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Año: 1968, Fallos: 272:175 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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o lo resolvió esta Corte en un caso anilogo (Fallos:

4 Que, contrariamente a lo afirmado por la Provincia de Corrientes, la actora acreditó que todos los pagos se efectuaron bajo protesta, según así consta en el informe de fs. 65, punto 3 y en los expedientes administrativos agregados por cuerda.

5) Que en lo que se refiere al importe cuya repetición se reclama, corresponde señalar, al margen de que no fue impugnado por la demandada, que su pago se encuentra suficientemente probado con las constancias antes aludidas y con el informe de fs. 74, debiéndose reducir dicho importe a la suma de mgn 24.767,82, por el motivo que se menciona a fs. 85.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr.

Procurador General, se hace lugar a la demanda y se condena a la Provincia de Corrientes a pagar a Obras Sanitarias de la Nación, dentro del plazo de treinta días, la suma de m$n 24.767,82, con más sus intereses desde la notificación de la demanda y las costas del juicio.

Rosenro E. Cure — Manco Auro RisoLía — Luis Canros Capra, — José F. Boa.

S.A. ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA ve ACEROS v. ADUANA ADUANA: Importación, Libre de derechos. Casos varios.

eociónEnpontia del ar. 50 e la ley 32957 para lo mutriles imor der fate dates y comi emm devolución de los recargos ereados por dicho decreto 11.917/58, que fueron abonados por el importador antes de la sanción del deereto 7799/09.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: .

El recurso extraordinario concedido a fs. 167 es procedente por ser la decisión de fs. 159 contraria al derecho que la Dirección Nacional de Aduanas funda en el decreto 11.917/58.

En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional actúa por intermedio de apoderado especial, quien ya ha asumido ante

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Año: 1968, CSJN Fallos: 272:175 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-272/pagina-175

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