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Año: 1968, Fallos: 272:176 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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V.E. la intervención que le corresponde (fs. 172). Buenos Aires, 14 de noviembre de 1968, Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de noviembre de 1968.

Vistos los autos: "Acindar Indust. Arg. de Aceros S.A.

e/ Fisco Nacional (D. N. Aduanas) s/ repetición".

Considerando:

1") Que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 163 por la representación aduanera es procedente, porque ella fundó su derecho en distintos decretos del Poder Ejecutivo Nacional y la decisión apelada es contraria a sus pretensiones.

2) Que se discute en antos si los recargos creados por el decreto 11.917/58 y que la actora abonó bajo protesta antes de la sanción del deereto 7799/59, deben serles devueltos, como consceuencia de la exención impositiva consagrada por el art. 30 de la ley 12.987 para los materiales importados con destino a plantas siderúrgicas.

3") Que el art. 7 del deereto en primer término citado prevé la exención de los reenrgos ercados por él a las mercaderías que correspondan a programas de fabricación contemplados dentro de planes de radicación de industrias autorizadas a la fecha de dicho decreto. El art. 1 del número 11.919/58, dictado en la misma fecha, amplía las facultades otorgadas a varias Secretarías de Estado por el aludido art. 7 para eximir de los recargos a las mercaderías destinadas a siderurgia, con especial mención de la ley 12.987.

4) Que las normas aludidas en el considerando anterior sólo contienen antorizaciones a las Secretarías de referencia, sin ordenarles concedan las exenciones previstas; pero el decreto 7799/59 reglamenta el procedimiento a seguir para el otorgamiento de la franquicia, disponiendo que, para los materiales destinados a la industrin siderúrgica (ley 12.987), corresponde iniciar el pedido ante la Secretaría de Guerra, a efectos de ue determine si los bienes a importar son de utilización espe:

en dicha actividad. Su art. 2 dispone que, con la información requerida, la Secretaría de Industria contemplará la posibilidad y situación de la industria nacional frente a la importación de los bienes de que se trate. Y el art. 3 agrega que los dos documentos anteriores pasarán a la Aduana como autorización para eximir de los recargos, con respecto a los bienes que en forma expresa se detallen.

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Año: 1968, CSJN Fallos: 272:176 
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