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Año: 1968, Fallos: 272:184 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tanto, pertenecen a su sucesión; de manera que, habiéndose declarado, como ocurre en el caso, la vacancia de la misma, los bienes' que la componen pertenecen al Consejo Nacional de Educación, de conformidad con las leyes que reglamentan tal vacancia en el orden nacional.

4) Que, según el régimen de las sucesiones establecido por el Código Civil, en ausencia de sucesores legítimos o testamentarios, los bienes del difunto corresponden al Fisco Nacional o provincial "según fueren las leyes que rigieren a este respecto" arts. 3588 y 3544).

5) Que de ello se desprende que, en situaciones la de autos, los bienes discutidos pertenecen al Fisco Nacional, que podrá darles el destino que determine el Congreso. Fue por eso precisamente que, antes de dictarse leyes como la n' 14.370, discutida en autos, se decidió legalmente acordar los bienes de tales sucesiones al Consejo apelante, sin que ello impida que por una ley posterior se decida otro destino para bienes determinados, según ocurre con las previsionales, como la citada.

6) Que la jurisprudencia anterior 'de esta Corte a que alude el Señor Procurador General contempla el caso de existir herederos y parte de la base de no poderse restar de la herencia sumas que el causante tenía derecho a percibir, situación que, como se ha dicho, no es la de autos porque, en ausencia de sucesores universales y singulares, aquellas sumas pertenecen al Fisco, el cual pudo legalmente determinar a qué repartición del Estado se adjudicarán.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma el pronunciamiento apelado, en cuanto pudo ser materia de recurso extraordinario.

Ronerto E, Curre — Marco Avretio RmsoLía — José F. Binau.


EDUARDO A. CURURETO v. PCIA. DE BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos locales en general.

La sentencia decide el de ° no está di en a excepción establecida er at dl dela Comtitucón de la retada de Buenos Aires en favor del magisterio, resuelve una cuestión de derecho público loral insusceptible de recurso extraordinario,

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Año: 1968, CSJN Fallos: 272:184 
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