Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1968, Fallos: 272:185 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

CONATITECION SACIOSAL: Derechos y geral, Kasbilidad del rpleado El deereto 7307/67 de la Provincia de Buenos Airen, según el cual los empleados públicos que se eneuentren comprendidos en alguna de las cauaales de incompatibilidad previstas en el art. 41 de la Comstitación provincial,

ET A
la garantía de Ta estabilidad, 7" a! DICTAMEN DEL Procumanon Guwenar Suprema Corte:

En cuanto decide que el cargo de preceptor desempeñado por el accionante en jurisdicción nacional no encuadra en la excepción que el art. 41 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires consagra en favor del "°magisterio en ejercicio", la sentencia de fs. 55/57 resuelve un punto de derecho público local ajeno a la instancia extraordinaria.

A partir de lo declarado sobre el particular por los jueces de la causa, tampoco suscita cuestión federal que habilite aquella instancia la invocación de disposiciones de la ley nacional 14473 y su decreto reglamentario, porque la circunstancia de que en este régimen legal los cargos de preceptores revistan carácter docente no empece, como ex natural, la facultad que han podido ejercer los constituyentes de la provincia al determinar cuáles empleos habrían de quedar exceptuados del sistema de incompatibilidad establecido en el art. 41 de referencia.

En lo que atañe a los restantes agravios propuestos por el apelante, ellos versan sobre aspectos del pronunciamiento de fs, 55/57 que se adecúan a la doctrina sentada por la Corte en los autos "Rodríguez Antonio Romeo c/ Poder Ejecutivo s/ amparo" (sentencia del 30 de abril de 1968, con sus citas) y otros.

Opino, pues, que corresponde confirmar el fallo apelado en cuanto ha podido ser materia del recurso extraordinario. Buenos Aires, 29 de octubre de 1968. Eduardo H. Marquardt.


TALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de noviembre de 1968.

Vistos los autos: "°Curubeto, Eduardo A. c/ Poder Ejecutivo 8/ amparo",

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1968, CSJN Fallos: 272:185 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-272/pagina-185

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 272 en el número: 185 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com