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Año: 1968, Fallos: 272:238 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DIRECCION GENERAL me FABRICACIONES MILITARES
v. SRL OLIVER DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Contractual.

Con lo di los arts. 216 del Comercio del Códieo Cie, hublendo mediado de Tneumplimlnto" d de Ya compradora E cuanto a la oportunidad del pago, debe admitirse el derecho de la vendedora a la rescisión sin cargo del contrato, pues la facultad de rescindir es recíproca para vendedor y comprador.

DiCTaMES DEL Procusanos GENERAL Suprema Corte:

El recurso ordinario de apelación, único interpuesto a fs.

379 y concedido a fs. 380, es procedente de conformidad con lo dispuesto por el art. 24, inc. 6", ap. a) del decreto-ley 1285/58 sustituido por la ley 17.116.

En cuanto al fondo del asunto, las cuestiones debatidas y resueltas en autos son, por su naturaleza, ajenas a mi dictamen, pues los preceptos de los arts. 18, 28, 33 y 95 de la Constitución Nacional, invocados en el memorial de fs. 384, no guardan relación directa inmediata con aquéllas. Buenos Aires, 20 de agosto de 1968. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de diciembre de 1968.

Vistos los autos: "Dirección General de Fabricaciones Militares c/ Oliver S. R. L. 5/ cobro de pesos".

Considerando:

1") Que el recurso ordinario interpuesto por la demandada es procedente, pues se trata de un juicio en que es parte indirecta el Estado Nacional y el monto que se discute en último término excede el mínimo exigido por el art. 24, inc. 6), apartado a), del decreto-ley 1285/58, sustituido por la ley 17.116.

2) Que la Dirección General de Fabricaciones Militares reclama el pago de distintas sumas, con motivo del incumplimiento parcial de un contrato de provisión de plomo, por parte de la demandada, que se obligó a suministrar la mercadería.

Esta, a su vez, sostiene como principal defensa y base de su reconvención —no mantenida después de la primera instancia— que la actora no cumplió debidamente una de las cláusulas capi

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Año: 1968, CSJN Fallos: 272:238 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-272/pagina-238

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