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Año: 1968, Fallos: 272:233 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Nacional, el Presidente de la Nación tiene entre sus atribuciones la de nombrar y remover los ministros del despacho, los oficiales de sus secretarías y los demús empleados de la administración, cuyo nombramiento no esté reglado de otra manera por la Constitución Nacional", Y que: "No parece dudoso que la facultad de nombrar y remover los empleados públicos comprende la de otorgarles ascensos en el lapso de la prestación de sus servicios, y de ubicarlos en el escalafón, al menos en tanto no importe cesantía encubierta".

4) Que esa jurisprudencia resulta de aplicación en los casos "°sub examen", toda vez que de las constancias de los autos mo se desprende en modo alguno que el encasillamiento de que han sido objeto los actores configure el presupuesto aludido precedentemente, hecho que, por lo demás, no se invoca en los escritos de interposición de los recursos.

5") Que la argumentación que desarrollan los apelantes con fundamento en que el deereto del Poder Ejecutivo n" 1357/66 —que convalidó allanamientos a diversos reclamos de ngentes de la administración— autoriza la revisión de la doctrina antes recordada y, como consecuencia, atribuiría jurisdicción a los tribunales de justicia en esta materia, no constituye impugnación eficaz para modificar el criterio aludido, ya que como bien lo dice la Cámara, la competencia judicial sólo emana de la Constitución y de la ley (doctrina de Fallos: 256:473 , considerando 7', sus citas y otros).

6") Que es reiterada la jurisprudencia del Tribunal que ha decidido que para ser viable el recurso extraordinario fundado en la violación de la garantía de la igualdad, es menester que la desigualdad resulte del texto mismo de la ley aplicada, y no de la interpretación que le haya dado la autoridad encargada de hacerla cumplir (Fallos: 202:1 :30; : 237:266 y otros), supuesto éste que es precisamente el de autos, por lo que el agravio que sobre el punto expresan los apelantes no es atendible.

7) Que, al margen de lo expresado, suficiente para desestimar e meación cabe señalar que ya en Fallos: 155:248 , esta Corte sostuvo que "la misión más delicada de la justicia de la Nación es la de saberse mantener dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes o jurisdicciones, toda vez que es el judicial el lamado por la ley para sostener la observancia de la Constitución Nacional, y de ahí que un avance de este poder menoscabando las facultades de los demás, revestiría la mayor gravedad para la armonía constitucional y el orden público".

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Año: 1968, CSJN Fallos: 272:233 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-272/pagina-233

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