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Año: 1968, Fallos: 272:232 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la de o , cado le de alerprio temas 3 ablendos en el cculatáa, en tanto CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Igueldad.

Pai ista violación de la garantía de la igualdad es menester la: desigualdad. resulte del texto mino de la ley aplicada y mo de la inter:

pretación que le haya dado la autoridad encargada de hacerla cumplir.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

La misión más delicada de la justicia nacional es la de saberse mantener dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que ineumben a los otros poderes o jurisdicciones.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de diciembre de 1968.

Vistos los autos: "Santoro, Arnaldo Vicente y otros c/ Nación Argentina (Ministerio de Asistencia Social y Salud Pú.

blica) s/ demanda contenciosa".

Considerando: + 1) Que las presentes causas fueron iniciadas por Arnaldo Vicente Santoro y otros para que se declare la nulidad de los decretos y de las disposiciones concordantes que han determimado su escalafonamiento como agentes de la administración Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública) en la clase B, y sc disponga su reescalafonamiento en la clase A, Grupos diversos, que, según entienden, les corresponde. Las demandas fueron desestimadas y, contra las sentencias de la Cámara Fe.

deral, los accionantes interpusieron recursos extraordinarios, que fueron concedidos.

2) Que en Fallos: 264:94 se sostuvo: "Que la jurisprudencia de esta Corte ha establecido que los derechos fundados en cualquiera de las cláusulas de la Constitución Nacional tienen igual jerarquía, por lo que la interpretación de ésta debe armonizarlas, ya sea que versen sobre los llamados derechos individuales o sobre atribuciones estatales... Que se ha establecido igualmente que aun luego de la sanción del art. 14 nuevo de la Constitución Nacional subsiste en la administración un mínimo de facultades independientos, que es requisito indispensable del principio de la separación de los poderes".

3") Que en ese precedente, cuya doctrina reiteró esta Corte en su actual composición (Fallos: 267:67 ), expresó asimismio el Tribunal : "Que, con arreglo al art. $, ine. 10, de la Constitución

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Año: 1968, CSJN Fallos: 272:232 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-272/pagina-232

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