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Año: 1968, Fallos: 272:25 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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causa penal y de que el procedimiento vigente en lo federal ad7 mita la institución del querellante, 15) Que corrobora todo lo expuedo el hecho de que sólo existan dos disposiciones que confieren a la Corte Suprema jnriudieción originaria para conocer en axuntos eriminales: el art.

1 del Código de Procedimientos en lo Criminal para la Jus ticia Federal y el art. 24, ine. 1, del decreto-ey 1285/38, las cuales la limitan a las causas de exa naturaleza concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, 14) Que la acumulación de la acción civil a la neción penal que fundamenta la querella (art. 29 del Cádigo Penal) no varía la conclusión a que xe llega, por ento se trata de unn pretensión accesoria ejercida por quien, como xe ha dicho, no ex parte substancial en el proceso.

15") Que, por último, atento que sogún los términos de la querella el delito habría tenido comienzo de ejecución al demandarse en esta Capital el cobro de los documentos indebidamente liberados, corresponde intervenir en el caso a la Justicia Nacional en lo Penal de Instrucción. Esto así, porque en principio el delito imputado no habría xido cometido en violación de leyes nacionales de carácter federal, como lo exige el art. 7, ine. 3", de la ley 48 para que proceda la competencia de los jueces de sección.

Por ello, oído el Señor Procurador (General, «e declara que este Tribunal es incompetente para conocer del caxo: debiendo remitirse estos autos a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal para que proceda al sorteo de práctica a fin de determinar el Juez de Inxtrucción que debe entender en el sub indice.

Epranno A. Ortiz Baxr'anno — RoberTo E. Cuere— Manco Avuejo Ruotía — Lets Cantos Cantar. — José F. Bini, 8.4. ADURIZ IMPUESTO A LOS REDITOS: Réditos de capitales mobiliarios.

La exención dispuesta por el deerrto-ey 4610/58 tuvo en cuenta el hecho de distribuirse los dividendos en aeriones liberadas y mo =- condicionó a !a entrega de los títulos a los necionistas. La sanción de la ley 14760 antes de que los socios recibieran los títulos no modifica la situación anterio, resultante de lo resuello por la asambira en el sentido de abonar dividendos com neciones liberudas, mientras regía el deereto-ey 4610/05.

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Año: 1968, CSJN Fallos: 272:25 
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